Artículo 158.- Contenido y entrega de la cédula
La forma de la cédula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cédula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla.
Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado.
Concordancias
CC: art. 37; CPC: arts. 119, 136, 155, 157, 159-162, 168, 424, 459.
Jurisprudencia del artículo 158 del Código Procesal Civil
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Plenos jurisdiccionales
1. Resoluciones emitidas por la Sala Superior deben ser notificadas mediante cédula [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de La Libertad, 2007]. Link: lpd.pe/2grxb
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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