Artículo 1513.- Acción estimatoria
El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien vale de menos, por razón de vicio, en el momento de ejercerse la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio del derecho que contempla el artículo 1512, inciso 5.
Concordancias
CC: arts. 1236, 1321, 1512.5.
Jurisprudencia del artículo 1513 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Al haber diferencia entre el área transferida en la compraventa sobre medida, no proceden reglas de vicios ocultos, sino las propias de la venta sobre medida [Casación 1099-2017, Lima]. Link: lpd.pe/2ORE1
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Comentarios:

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