Jurisprudencia del artículo 151 del Código Penal.- Coacción

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Artículo 151.- Coacción
El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


Concordancias: 

C: arts. 2.24.a, 3, 8, 11, 15, 200; CP: arts. 12, 23, 29, 45; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 214-218, 667.4; DUDH: art. 3; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I.


Jurisprudencia sobre el artículo 151 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. La retención de dos personas —que incendiaron su casa— hasta el día siguiente con el fin de entregarlas a la Policía no constituye secuestro, sino justicia por propia mano (art. 417 CP) en concurso ideal con coacción (art. 15 CP) [RN 947-2024, Apurímac, ff. jj. 32-35]. Link: lpd.pe/N5gep
  2. El acto de conminar a una persona al pago de una deuda, sin privarlo de su libertad ambulatoria, no configura el delito de secuestro, sino el de coacción [RN 2113-2017, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3Bda1CW
  3. Para la configuración del delito de «coacción», se necesita que la violencia ejercida contra el sujeto pasivo sea suficiente para anular su voluntad [RN 2113-2017, Lima, f. j. 13]. Link: bit.ly/3TwhtQZ
  4. El traslado del amante a otro departamento del país y la amenaza para que no regrese configuran coacción y no secuestro, pues se desarrolló en un entorno familiar y fue la respuesta a un motivo de ira por la infidelidad [RN 272-2016, Lima Sur, f. j. 4.4-4.5]. Link: bit.ly/3yBRf6d
  5. Esquivar un atropello no configura coacción, debido a que es necesario que la víctima sea obligada a doblegar su voluntad en función a la del sujeto activo [RN 235-2010, Santa, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Z3a8JZ

Derecho comparado

La «violencia privada» admite la tentativa cuando la amenaza es suficiente para infundir miedo con el fin de obligar a la víctima contra su voluntad, aun cuando esta no llegue a realizar lo exigido (Italia) [Sez 5, 34999/2020, f. j. 3.1-3.2]. Link: bit.ly/3Fy7Vzm

El delito de «violencia privada» puede configurarse como uno de consumación prolongada si la violencia o amenaza resulta en una conducta coercitiva posterior y duradera en perjuicio de la víctima (Italia) [Sez 5, 34999/2020, f. j. 3.1]. Link: bit.ly/3FByLGG

La detención ilegal no ataca la libertad personal considerada genéricamente, como el delito de coacciones, sino un aspecto de ella, esto es, la libertad de movimientos o deambulación (España) [STS 2048/2017, f. j. 6]. Link: bit.ly/3JnX2AY

 


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