Artículo 145.- Reposición del plazo
1. Cuando factores de fuerza mayor o de caso fortuito, o por defecto en la notificación que no le sea imputable, se haya visto impedido de observar un plazo y desarrollar en él una actividad prevista en su favor, podrá obtener la reposición íntegra del plazo, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la Ley, a su pedido.
2. La solicitud de reposición del plazo se presentará por escrito en el plazo de veinticuatro horas luego de desaparecido el impedimento o de conocido el acontecimiento que da nacimiento al plazo.
3. La solicitud deberá contener:
a) La indicación concreta del motivo que imposibilitó la observación del plazo, su justificación y la mención de todos los elementos de convicción de los cuales se vale para comprobarlo; y,
b) La actividad omitida y la expresión de voluntad de llevarla a cabo.
Concordancias
NCPP: arts. 155, 157-159; CPC: arts. 141, 144.
Jurisprudencia del artículo 145 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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- NUEVO: El remedio de reposición de plazos opera ante la caducidad del acto procesal por cuestiones ajenas al solicitante [Exp. 00004-2019-40-5001-JR-PE-02]. Link: lpd.pe/pREAq
- Retención de carpeta fiscal constituye un factor de fuerza mayor que da lugar a la reposición de plazo [Exp. 00075-2017-24]. Link: bit.ly/3BWQ8AE
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Juzgados
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- Es posible aplicar la reposición de plazos en el impedimento de salida de «testigos» (caso Gerardo Sepúlveda) [Exp. 00016-2017-160]. Link: bit.ly/3vUKewj
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