Jurisprudencia del artículo 1412 del Código Civil.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad

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Artículo 1412.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad
Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.

La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.


Concordancias

CC: arts. 140.4, 141, 141A, 143, 144, 219.6, 1411, 1412; CPC: arts. 188, 190, 233, 234, 237, 243, 546.


Jurisprudencia del artículo 1412 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es jurídicamente imposible otorgar escritura pública de aclaración de un acto jurídico aclaratorio no celebrado, caso contrario, se estaría suplantando la voluntad de las partes [Casación 876-2014, Loreto]. Link: lpd.pe/2MW3G
  2. Obligación de otorgar escritura pública constituye una formalidad indispensable para perfeccionar contrato de compraventa, no discutiendo en el proceso si las partes han cumplido con sus prestaciones [Casación 4572-2016, Lima]. Link: lpd.pe/pxon8
  3. En contratos de compraventa de bien inmueble celebrados a través de documentos privados, es requisito exigir otorgamiento de escritura pública [Casación 2541-2017, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2VWxJ
  4. No puede formalizarse contrato de compraventa a través de uno de mutuo, pese a que del mismo se desprenda el acuerdo eventual de su celebración [Casación 476-2017, Junín]. Link: lpd.pe/peqWx
  5. Es obligación del vendedor el otorgamiento de escritura pública ante la concurrencia de elementos esenciales del contrato de compraventa [Casación 5950-2019, Lima Este]. Link: lpd.pe/pJW9A
  6. Puede solicitarse otorgamiento de escritura pública, pese a pago tardío, pues el acreedor nunca hizo valer la cláusula resolutoria pactada [Casación 1913-2018, Cajamarca]. Link: lpd.pe/BbgFR
  7. Es correcto otorgar escritura pública si del tenor de la minuta se advierte que contiene contrato de compraventa vía adjudicación de asociación [Casación 3626-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2MWB1
  8. Si en minuta se condiciona otorgar escritura pública al pago, vendedores no están obligados a concederla en caso de cumplimiento parcial de compradores [Casación 994-2009, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0mDrB
  9. No procede amparar pretensión de otorgamiento de escritura pública de figura que reviste la forma solemne como el levantamiento de hipoteca [Casación 5374-2007, Arequipa]. Link: lpd.pe/0Y8BV
  10. Certificado de no adeudo, que precisa aptitud de demandante para la titulación, es suficiente para formalizar adjudicación vía otorgamiento de escritura pública [Casación 812-2014, Junín]. Link: lpd.pe/6Hmke
  11. Es posible otorgar escritura pública respecto de documento denominado «cesión de derechos», pues el proceso no está circunscrito únicamente a contratos de compraventa [Casación 2214-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Zv6mN
  12. Puede rechazarse intervención litisconsorcial propuesta por el demandante sin que ello implique desestimar demanda de otorgamiento de escritura pública [Casación 1645-2013, Lima]. Link: lpd.pe/6Maqw
  13. Convenio establecido en cláusula contractual obliga a que empresa vendedora otorgue escritura pública respecto de tienda comercial específica [Casación 4123-2016, Tacna]. Link: lpd.pe/pqQq6
  14. Proceso de usucapión no busca exigir a la contraparte cumplir con una formalidad, sino que demandante acredite los requisitos para acceder a la prescripción adquisitiva [Casación 1115-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0bnLo
  15. Herederos deben otorgar escritura pública de predio rústico por transferencia de acciones y derechos efectuados por causante, pese a supuesta simulación, pues no se ha cuestionado su validez [Casación 1453-2010, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2MW3V
  16. Simulación relativa de contrato de compraventa no permite amparar pretensión de otorgamiento de escritura pública, pues no contiene obligación de transferir propiedad [Casación 2594-2012, Ica]. Link: lpd.pe/0LWeg
  17. Formalizar acto jurídico no solemne e inscribirlo en registros públicos, sabiendo que los demandantes compraron el mismo bien, no implica que demandados actuaron de mala fe [Casación 34-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pnXb5
  18. Sucesión procesal de causante demandado debe otorgar escritura pública de compraventa al demandante que cumplió con el pago total, pues se encuentra obligada a perfeccionar la transferencia [Casación 122-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2PWeY
  19. No procede otorgar escritura pública de transferencia de departamento, cochera y azotea si estos no se encuentran consignados expresamente en contrato de compraventa [Casación 173-2018, Lima]. Link: lpd.pe/CJ4sJ
  20. Se ordena que demandada otorgue escritura pública de compraventa de inmueble pagado al contado por demandante en la suscripción del contrato, cuyas firmas fueron certificadas por notario público [Casación 209-2016, Loreto]. Link: lpd.pe/pqQjq
  21. Si demandante cumple con la condición suspensiva sujeta a contrato preparatorio, se configura el contrato definitivo, por lo que corresponde suscribirlo y elevarlo a escritura pública [Casación 505-2016, Lima]. Link: lpd.pe/HSy6s
  22. Demandante está facultado para compeler a su vendedor a formalizar la transferencia en instrumento público si acredita la existencia del acto jurídico celebrado y el cumplimiento de pago [Casación 552-2018, Ica]. Link: lpd.pe/2MKhs
  23. Es jurídicamente imposible compeler a sucesión demandada a otorgar escritura pública si en la conciliación arribada en proceso anterior solo se comprometieron a la adquisición del inmueble [Casación 1002-2020, Cusco]. Link: lpd.pe/2PWLo
  24. Demandados deben otorgar escritura pública a promitentes compradores, aunque no hayan cumplido con pagar el saldo del precio del inmueble, pues así lo acordaron expresamente las partes [Casación 1452-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pnXQR
  25. Demandados no probaron que compraventa adoleciera de nulidad o falsedad, quedando obligados a elevar su escritura pública en favor de sucesión demandante que acreditó su celebración [Casación 1479-2020, Lima Sur]. Link: lpd.pe/BiJ6s
  26. Demandada está obligada a cumplir con la formalidad de otorgar escritura pública a demandantes, pues por pericia grafotécnica resultó como titular de la firma que aparece en el contrato [Casación 1538-2019, Lima]. Link: lpd.pe/2PWwj
  27. No resulta amparable que asociación demandada pretenda inexigibilidad de otorgamiento de escritura pública por ausencia de facultades de representación en quien firmó el contrato, pues infringe los parámetros del principio de preclusión procesal [Casación 1651-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0mDqq
  28. Constancia de adjudicación constituye documento idóneo para obligar a la asociación demandada a otorgar escritura pública, pues demandante pagó íntegramente el valor del inmueble [Casación 1822-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2GWwG
  29. Ausencia de váucher, mediante el cual se realizó transferencia que se pretende revestir de formalidad, no desvirtúa la existencia del contrato celebrado entre asociación demandante y viuda demandada [Casación 1977-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0LWnN
  30. Se ordena emitir nuevo pronunciamiento debido a valoración aislada del certificado de propiedad para dilucidar la existencia de compraventa de puestos en mercado que se pretende elevar a escritura pública [Casación 2950-2015, Huaura]. Link: lpd.pe/2GWXn
  31. Que contratantes tengan derecho a compelerse recíprocamente para formalizar contrato mediante escritura pública no es requisito para perfeccionar compraventa, sino garantía para comprobar la realidad del acto [Casación 3656-2017, Huánuco]. Link: lpd.pe/2Xx9N
  32. Transferente está obligado a cumplir con escrituración reclamada por demandante, pues no demostró que el contrato sujeto a ese cumplimiento sea simulado [Casación 3808-2014, Lima]. Link: lpd.pe/KE8sh
  33. No es posible formalizar escritura pública si pericias no generan convicción de la validez del contrato [Casación 472-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pxowD
  34. Vendedora está obligada a otorgar escritura pública a favor de anterior comprador, a pesar de que haya celebrado el contrato sobre el mismo inmueble con otra persona [Casación 10843-2012, Huaura]. Link: lpd.pe/2ORW8
  35. Asociación vendió acciones preferenciales sobre inmueble, no obstante, no se acredita que haya existido compraventa, por tanto, no procede otorgar escritura pública [Casación 8569-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2Xx4v
  36. Partes no pueden exigirse el cumplimiento de una formalidad a la cual la ley o ellas mismas le han dotado de solemnidad al acto [Casación 5852-2011, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kwXRW
  37. Resolución municipal no posee elementos para ser considerada una oferta válida, en consecuencia, no cabe otorgamiento de escritura pública, pues el contrato no se ha perfeccionado [Casación 4548-2013, Piura]. Link: lpd.pe/0QO5R
  38. Subsiste obligación de otorgar escritura pública, pese a no haberse determinado la invalidez o ineficacia del acto jurídico por objetarse facultades no otorgadas al vendedor [Casación 4232-2012, Ica]. Link: lpd.pe/217RV
  39. Debe formalizarse acto jurídico de acuerdo al contenido del acta de adjudicación, sin cuestionarse si debía entenderse en venta o en uso, puesto que no es la finalidad del proceso [Casación 4396-2009, Lima]. Link: lpd.pe/JGD5G
  40. Es posible el otorgamiento de escritura pública respecto del contrato de compraventa si demanda de nulidad del acto devino en infundada [Casación 3453-2008, Lima]. Link: lpd.pe/iy5GB
  41. No cabe pronunciarse sobre eficacia de la resolución del contrato de compraventa en proceso sobre otorgamiento de escritura pública [Casación 2771-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2ooeQ
  • Corte Superior

  1. Contrato de compraventa que pretende inscribirse en el registro no deviene en nulo, por cuanto tenía defectos subsanables, por tanto, procede otorgamiento de escritura pública [Exp. 00048-2022-0]. Link: lpd.pe/pJWJm
  2. No procede otorgar escritura pública de compraventa si no se ha acreditado la existencia de todos los elementos del contrato, quedando develado solo la existencia de un compromiso de contratar [Exp. 00605-2023-0]. Link: lpd.pe/pAjvj
  3. No cabe alegar inexistencia de contrato de compraventa para no otorgar escritura pública si medios probatorios no se han valorado correctamente y hubo indefensión [Exp. 03936-2015-0]. Link: lpd.pe/2vr63
  4. Escritura pública no puede ser otorgada a demandantes si estando en posesión solo han pagado parte del valor total del inmueble por contrato preparatorio [Exp. 01440-2018-0]. Link: lpd.pe/hg5HS

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