Jurisprudencia del artículo 134 del Código Civil.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas

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Artículo 134.- Noción y fines de las Comunidades Campesinas y Nativas
Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral.

Están reguladas por legislación especial.


Concordancias

C: art. 89; CC: arts. IX, 76-79, 2024.5, 2026; Ley 27908: arts. 1, 2; Ley 24656: arts. 1-3; DL 22175: art. 8; Ley 26505: art. 1; DS 011-97-AG: art. 1.


Jurisprudencia del artículo 134 del Código Civil

  • Tribunal Constitucional

  1. El componente esencial de las comunidades son las familias que las conforman y que están ligadas ancestral, social, económica y culturalmente [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/kV8EP
  • Indecopi

  1. Entidad bancaria no puede negar información de cuenta de ahorro a comunidad campesina alegando que no califica como consumidora [Resolución 1540-2011/SC2-Indecopi]. Link: lpd.pe/pbK6q

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