Jurisprudencia del artículo 134 del Código Penal.- Prueba de la verdad de las imputaciones (difamación)

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Artículo 134.- Prueba de la verdad de las imputaciones
El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:

1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.

2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.

3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.

4.Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.

Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.


Concordancias 

C: arts. 2.4, 7, 22; 3; CP: arts. 20.3; 132, 425; C de PP: arts. 302, 314. 


Jurisprudencia del artículo 134 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Publicar que funcionario estuvo incurso en irregularidades en su gestión sustentado en una sanción administrativa hace aplicable la exceptio veritatis [RN 3561-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3SnuPOQ
    2. Aplicación de la exceptio veritatis está condicionada a que se pruebe el hecho, la cualidad o la conducta atribuida al funcionario público [RN 4446-2006, Tumbes]. Link: bit.ly/3D4APWw
    3. Frente a una noticia que expone la situación actual de una institución y de interés público procede la excusa absolutoria —exceptio veritatis[RN 1328-2001, Lima]. Link: bit.ly/3Zdf1R5
  • Corte Superior

    1. Procede la excepción a la verdad sobre publicaciones en contra del desempeño funcional del funcionario público sustentado en hechos ciertos [Exp. 98-5229-5]. Link: bit.ly/3xQhh5b
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Libertad de expresión: Diferencia entre «hechos» y «juicios de valor» [Lingens vs. Austria]. Link: bit.ly/3XR5RIN

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