Jurisprudencia del artículo 130 del Código Penal.- Injuria

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Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.


Concordancias 

C: arts. 1, 2.7, 22; 3; CC: arts. 333.4, 337, 355, 667.3, 747, 783, 1982-1984, CP: 12, 31, 34, 41, 45, 55, 56, 62, 68, 92, 93. 


Jurisprudencia del artículo 130 del Código Penal

  •  Tribunal Constitucional

  1. La injuria a diferencia de la calumnia y la difamación solo incide en el «honor interno» de cada persona; esto es, depende de la apreciación de sus propios valores y virtudes, sin importar la apreciación de otros [Exp. 018-96-I/TC, f. j. 3]. Link: bit.ly/3XIQaDG
  • Corte Interamericana de Derecho Humanos

  1. Denuncia por injuria o calumnia no afecta per se el derecho a la libertad de expresión del denunciado, pues no es absoluto y está sujeta a ciertas restricciones [Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, f. j. 196]. Link: bit.ly/3ElPrBx
  2. No hay sanción por opiniones críticas al desempeño de un juez, menos si recaen en un acto oficial de un funcionario público en el ejercicio de su cargo [Kimel vs. Argentina, ff. jj. 92-93]. Link: bit.ly/3YR3Duu
  3. El derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario frente a expresiones de interés público, pues produciría un efecto amedrentador [Álvarez Ramos vs. Venezuela, ff. jj. 121-122]. Link: bit.ly/3xIFMRI
  4. Expresiones contra funcionarios públicos gozan de más protección por el interés público de sus actividades y no por la calidad del sujeto [Tristán Donoso vs. Panamá, ff. jj. 114-115]. Link: bit.ly/3lUPOfY
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. Los límites amplios de la crítica respecto de un político se deben a su mayor exposición al escrutinio público [Lingens vs. Austria, ff. jj. 42-43]. Link: bit.ly/3EnODMb
  2. No se puede exigir que críticas políticas sean sujetas a prueba de veracidad, por tratarse de juicios de valor amparados por la libertad de opinión [Jiménez Losantos vs. España, ff. jj. 46-47]. Link: bit.ly/3EvKKVF
  3. La libertad de expresión no solo protege la información o las ideas inofensivas o indiferentes, sino también las que ofenden, escandalizan o perturban [Castells vs. España, f. j. 42]. Link: bit.ly/3lZv5aY
  4. La libertad de expresión no solo protege las ideas y la información expresada, sino también la forma en que se transmiten [Oberschlick vs. Austria, f. j. 57]. Link: bit.ly/41ew2fy
  5. Los discursos ofensivos hacia la Policía son tolerantes, salvo que se genere violencia capaz de poner en peligro a su personal [Savva Terentyev vs. Rusia, ff. jj. 76-77]. Link: bit.ly/3ErIvTe
  • Derecho comparado

  1. La dimensión del conflicto entre derechos constitucionales hace insuficiente el animus iniuriandi para procesar delitos de injuria y calumnia [ATS 17287/2022, f. j. 3]. Link: bit.ly/3IK3LpU
  2. Determinados vocablos o expresiones —como «zorra», «puta» y «vieja loca»—, por su sentido gramatical, hallan ínsito un animus difamandi, retorquendi y contrariandi al ser habitualmente utilizados con el ánimo de ofender [STS 3086/2022, f. j. 1]. Link: bit.ly/3K13y2n
  3. Las palabras deshonrosas deben estar dirigidas a identificar mínimamente a alguien en particular —por su nombre, grado o especialidad[Radicación 48073, pp. 15-16]. Link: bit.ly/3YU2GBI
  4. Condiciones del acto de retractación para eximirse de responsabilidad: i) la realiza el autor o partícipe de la injuria o calumnia, ii) es voluntaria, iii) ocurre antes de la sentencia, iv) el responsable asume los costos y v) se publica en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación deshonrosa [Radicación 52387, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/3lQfASp 

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