Artículo 128.- Admisibilidad y Procedencia
El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es de un requisito de fondo.
Concordancias
CPC: arts. 119-123, 130, 387, 388, 424, 426, 427, 497.
Jurisprudencia del artículo 128 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Casación interpuesta para impugnar la resolución que no anuló total o parcialmente el laudo arbitral deviene en improcedente [Casación 3102-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0boLr
- Corte Suprema declara improcedente recurso de casación que tuvo por objetivo entorpecer la ejecución del laudo arbitral [Casación 1101-2021, Lima]. Link: lpd.pe/pn359
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