Artículo 126.- Poder coercitivo
El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.
Concordancias
NCPP: arts. 127, 129, 133, 162, 163; CPC: art. 127.
Jurisprudencia del artículo 126 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La formalidad del aviso judicial solo es exigible en el caso de la notificación en el domicilio real, mas no en el domicilio procesal [Casación 2660-2024, Huánuco]. Link: lpd.pe/EPdx5
- Fiscal no puede ordenar la conducción compulsiva de investigados a una comunidad campesina con un fin de arresto ciudadano [Casación 684-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3BWwx3G
- Conducción compulsiva del imputado no viola su derecho a no declarar (doctrina jurisprudencial) [Casación 375-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3bV9OKd
- Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3QQv4zU
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Tribunal Constitucional
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- Apelación: Juez puede dictar apremios y rebeldías para garantizar la presencia de los sujetos procesales en la audiencia [Exp. 8332-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3Ru4vBG
- Juez puede retirar a imputado de audiencia para impedir perturbaciones [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3tNLobN
- Juez puede dictar la conducción de grado o fuerza de acusado para la lectura de sentencia [Exp. 1392-2001-HC/TC]. Link: bit.ly/3bfO4J6
- Conducción compulsiva de una persona a un local policial y su retención sin que exista mandato judicial motivado constituye un atentado contra la libertad individual [Exp. 849-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3Qw6nJi
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Comentarios:



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