Artículo 126.- Poder coercitivo
El Fiscal y el Juez podrán requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones.
Concordancias
NCPP: arts. 127, 129, 133, 162, 163; CPC: art. 127.
Jurisprudencia del artículo 126 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- Fiscal no puede ordenar la conducción compulsiva de investigados a una comunidad campesina con un fin de arresto ciudadano [Casación 684-2016, Huaura]. Link: bit.ly/3BWwx3G
- Conducción compulsiva del imputado no viola su derecho a no declarar (doctrina jurisprudencial) [Casación 375-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3bV9OKd
- Deber de esclarecimiento exige que se disponga que agraviada y testigo sean conducidos por la fuerza a declarar en juicio [RN 1582-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3QQv4zU
-
Tribunal Constitucional
-
- Apelación: Juez puede dictar apremios y rebeldías para garantizar la presencia de los sujetos procesales en la audiencia [Exp. 8332-2013-PA/TC]. Link: bit.ly/3Ru4vBG
- Juez puede retirar a imputado de audiencia para impedir perturbaciones [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/3tNLobN
- Juez puede dictar la conducción de grado o fuerza de acusado para la lectura de sentencia [Exp. 1392-2001-HC/TC]. Link: bit.ly/3bfO4J6
- Conducción compulsiva de una persona a un local policial y su retención sin que exista mandato judicial motivado constituye un atentado contra la libertad individual [Exp. 849-2000-HC/TC]. Link: bit.ly/3Qw6nJi
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: