Jurisprudencia del artículo 1207 del Código Civil.- Formalidad de cesión de derechos

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Artículo 1207.- Formalidad de cesión de derechos
La cesión debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad.

Cuando el acto o contrato que constituye el título de la transferencia del derecho conste por escrito, este documento sirve de constancia de la cesión.


Concordancias

CC: arts. 140.4, 144, 219.6; LGS: art. 87; LTV: art. 30.


Jurisprudencia del artículo 1207 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Para inscribir cesión de derechos de SBS a favor de BBVA, se requiere instrumento público, no bastando resolución de autorización [Resolución 2244-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Wx7Ny

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