Jurisprudencia del artículo 120 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Agotamiento de la jurisdicción nacional

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Artículo 120.- Agotamiento de la jurisdicción nacional
La resolución del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre el fondo agota la jurisdicción nacional. No procede proceso constitucional alguno contra las resoluciones y sentencias del Tribunal Constitucional.


Concordancias

C: arts. 139.13, 202.2; NCPC: arts. 15, 81, 121.


Jurisprudencia del artículo 120 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. Las decisiones del Tribunal Constitucional agotan la jurisdicción nacional, por lo que quien se siga considerando afectado en sus derechos después de la emisión de la sentencia podrá recurrir a instancias supranacionales [Exp. 02635-2023-PHC/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yg5Za

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