Artículo 120.- Aborto sentimental y eugenésico
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 29, 45, 46, 52, 62, 68; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 120 del Código Penal
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Derecho comparado
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- Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas, por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto (España) [STC 44/2023]. Link: bit.ly/3PQ97DU
- Aborto: La objeción de conciencia exteriorizada, anticipada y por escrito no atenta contra la intimidad o la ideología, creencia o religión de los «directamente implicados» (España) [STC 44/2023]. Link: bit.ly/44XN6aT
- Es inconstitucional la prohibición de aborto solo para casos de violación en mujeres con discapacidad mental (Ecuador) [Sentencia 34-19-IN/21]. Link: bit.ly/3Bf5lfy
- Proposiciones como «aborto no punible» o «se excusará de pena por aborto» son inválidas por atentar al derecho de decidir de la mujer (México) [Acción de inconstitucionalidad 148/2017]. Link: bit.ly/3kEaEQk
- Despenalización del aborto por las causales de riesgo vital, padecimiento de una patología y violación no es inconstitucional (Chile) [Rol 3729(3751)-17-CPT]. Link: bit.ly/3KW0PrX
- No es exigible para interrumpir el embarazo de una menor de 14 años que se exhiba una denuncia por un acceso carnal violento (Colombia) [Sentencia T-209/08]. Link: bit.ly/3kEdl4x
- La «objeción de conciencia» no puede ser colectiva o institucional y tampoco debe ser usada de forma abusiva (Colombia) [Sentencia T-209/08]. Link: bit.ly/3Ze6g9W
- Para la interrupción del embarazo de persona discapacitada, no se puede exigir adicionalmente a la denuncia una sentencia de interdicción judicial y un examen psicológico (Colombia) [Sentencia T-988/07]. Link: bit.ly/3YaSGm9
- Médico que se niega a practicar aborto por «objeción de conciencia» debe remitir inmediatamente el caso a otro médico (Colombia) [Sentencia C-355/06]. Link: bit.ly/3Zx4YGE
- Tres supuestos en los que acreditados con un certificado médico o denuncia penal no incurre en el delito de aborto (Colombia) [Sentencia C-355/06]. Link: bit.ly/3ZgoGXk
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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