Jurisprudencia del artículo 1128 del Código Civil.- Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención

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Artículo 1128.- Inscripción o anotación preventiva del derecho de retención
Para que el derecho de retención sobre inmuebles surta efecto contra terceros, debe ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble.

Sólo se puede ejercitar el derecho de retención frente al adquirente a título oneroso que tiene registrado su derecho de propiedad, si el derecho de retención estuvo inscrito con anterioridad a la adquisición.

Respecto a los inmuebles no inscritos, el derecho de retención puede ser registrado mediante anotación
preventiva extendida por mandato judicial.


Concordancias

CC: arts. 2019, 2020.


Jurisprudencia del artículo 1128 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Acreedores anticréticos no pueden retener inmueble si crédito se sustenta en documento privado constituido con fecha posterior a la compraventa [Casación 3737-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/kjrMX
  2. Si existe embargo en forma de inscripción como garantía para cumplimiento de acreencia, no se podrá ejercer el derecho de retención [Casación 5044-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2VRBV

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