Jurisprudencia del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- La sentencia en los procesos competenciales y sus efectos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 112.- La sentencia en los procesos competenciales y sus efectos*
En los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cuatro magistrados. En caso de empate, el presidente del Tribunal Constitucional tiene voto decisorio. De no llegarse al número de votos exigidos, se tendrá por infundada la demanda. La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo, resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la base de tales actos administrativos.

Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el ente estatal de que se trate debe ejercerlas.

* El numeral 1 del artículo primero de la RA 204-2021-P/TC, publicada el 6 de noviembre de 2021 (link: lpd.pe/03RW8), dispuso la inmediata implementación del acuerdo de pleno que aprobó la siguiente regla de aplicación:

1. En los procesos competenciales, cuando no se obtengan cinco votos conformes para dictar sentencia, como lo dispone el artículo 112, primer párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional, se tendrá por infundada la demanda en aplicación de los artículos 111, segundo párrafo, y IX del Título Preliminar del código mencionado.

Posteriormente, el presente artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley 32153, publicada el 5 de noviembre de 2024 (link: lpd.pe/Emn8D), la cual dispuso que los procesos constitucionales iniciados antes de la entrada en vigor de la citada ley se tramitan de conformidad con las reglas procesales vigentes cuando iniciaron, hasta su culminación, con excepción de las causas que se encuentran en trámite en el Tribunal Constitucional, cuyo caso es de aplicación inmediata.


Concordancias

NCPC: arts. 108-110.


Jurisprudencia del artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. El pronunciamiento que emite el TC en el contexto de un proceso competencial solo se lleva a cabo en relación con una disposición, acto, resolución o concreta actuación que habría originado un vicio competencial [Exp. 00004-2023-CC/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/Nnw7r

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: