Jurisprudencia del artículo 1113 del Código Civil.- Hipotecas ulteriores

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Artículo 1113.- Hipotecas ulteriores
No se puede renunciar a la facultad de gravar el bien con segunda y ulteriores hipotecas.


Concordancias

CC: arts. 882, 1112, 1114.


Jurisprudencia del artículo 1113 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. No es posible inscribir segunda hipoteca sobre bien donde recae hipoteca unilateral incorporada en un título de crédito hipotecario negociable [Resolución 709-2012-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2rgEV
  2. Inscripción de ulterior hipoteca procede pese a igualdad entre partes y monto de gravamen, siempre que garantice una obligación distinta [Resolución 618-2017-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2D59d

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