Jurisprudencia del artículo 109 del Código Procesal Civil.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

163

Artículo 109.- Deberes de las partes, Abogados y apoderados
Son deberes de las partes, Abogados y apoderados:

1.- Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso;

2.- No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales;

3.- Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones;

4.- Guardar el debido respeto al Juez, a las partes y a los auxiliares de justicia;

5.- Concurrir ante el Juez cuando este los cite y acatar sus órdenes en las actuaciones judiciales; y

6.- Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales, bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal.


Concordancias

CPC: arts. IV, 50.5, 52-54, 58, 68, 110; CP: art. 398; LOPJ: arts. 4, 5, 8, 136, 185, 288, 292, 293, 297, 304; DS 011-2019-JUS: art. 33.


Jurisprudencia del artículo 109 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Demandante interpone recurso de casación con el fin de dilatar el proceso a sabiendas de que resolución no era recurrible [Casación 2088-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0mgOe

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: