Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Penal.- Derechos del querellante particular

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

987

Artículo 107.- Derechos del querellante particular
En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1°, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.


Concordancias

CP: art. 138, NCPP: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Querellante tiene el rol monopólico de la actividad probatoria mientras que fiscal solo es un auxiliar ilustrativo [RN 1862-2010, Lima]. Link: bit.ly/3fBcGy4

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: