Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23; NCPP: arts. 12, 22, 23, 29, 45; CC: arts. 5, 61, 242.6; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Homicidio: Ataque consecutivo pero diferenciado (diferente nivel de intensidad) no sustenta la existencia de una coautoría [Casación 411-2023, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9EWR
- Relevancia de la prueba científica para investigar homicidios (criterios de valoración) [Casación 645-2017, Pasco]. Link: bit.ly/3wFgALK
- Matar a alguien por negarse a mantener relaciones sexuales no es homicidio simple por concurrir un móvil inhumano [Casación 669-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3WDGE3Y
- Sujeto que dispara «sin ton ni son» y asume el riesgo de hacerlo comete homicidio simple y no por ferocidad [RN 1334-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TuG747
- Ocho criterios lógicos para inferir que agente actuó con «dolo homicida» [RN 648-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iAYBBX
- El fallecimiento no inmediato de la víctima no constituye homicidio preterintencional [RN 760-2019, Selva Central]. Link: bit.ly/3AELPYu
- Lesiones no profundas en órganos no vitales ocasionadas con un cuchillo de 21 cm demuestran la falta de un animus necandi [RN 516-2018, Lima]. Link: bit.ly/3kGRwRD
- Juicio de intenciones: Criterios lógicos para inferir el «dolo homicida» [RN 2145-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/42z04eq
- Homicidio simple: La aberratio ictus no excluye el dolo [RN 866-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DbmdVg
- Actos realizados después de la muerte de la víctima no son actos ejecutivos del delito de homicidio [RN 824-2018, Apurímac]. Link: bit.ly/3H4HEIT
- El empleo de un arma con capacidad letal, el ataque sorpresivo y la intensidad del daño revelan un «ánimo de matar» [RN 1430-2018, Junín]. Link: bit.ly/3RqjRqo
- Para distinguir la intención de matar (necandi) de la de lesionar (laedendi), los hechos deben valorarse ex ante [RN 243-2018, Lima]. Link: bit.ly/3DHN7Ep
- Matar a quien te lanzó un ladrillo no constituye homicidio por «ferocidad», sino uno «simple» [RN 1247-2015, Lima Sur]. Link: bit.ly/40aFksa
- Concurso real: Intentar matar a exconviviente y a exsuegra no configura un solo hecho, sino dos autónomos —homicidio simple y tentativa de feminicidio— [RN 288-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/3CLlaMb
- Actuar premeditadamente no configura emoción violenta, sino homicidio simple [RN 2215-2009, Cusco]. Link: bit.ly/3AtAWbC
- Imposibilidad de verificar si el cadáver corresponde al occiso no impide sustentar condena por homicidio [RN 106-2008, Lima]. Link: bit.ly/3RyFnu3
-
Corte Superior
-
- NUEVO: Homicidio simple: Conductor de un vehículo motorizado (bien riesgoso) que no reduce la velocidad permitida al aproximarse a un cruce peatonal actúa a título de «dolo eventual», en tanto habiendo divisado al peatón pudo evitar el incremento del riesgo permitido (caso Furrey) [Exp. 01275-2025-1, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zd2GM
- Accidente de tránsito: Imputación de homicidio por dolo eventual según la teoría de la imputación objetiva (caso Ivo Dutre) [Exp. 18707-2011]. Link: bit.ly/3Ym6KtM
- Propietario de discoteca, que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos, responde por delito de homicidio y lesiones dolosas (caso Utopía) [Exp. 043-05]. Link: bit.ly/42xuWfn
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
-
- Alcances del «derecho a la vida» [Los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3TCmibv
- Estado debe identificar, investigar y sancionar a los responsables de un homicidio para evitar que este hecho se repita [Sales Pimenta vs. Brasil]. Link: bit.ly/3LDVeGY
- El Estado tiene el deber de proteger la vida de quien padece un riesgo real e inmediato de consumarse las amenazas en su contra [Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay]. Link: bit.ly/40rdqaZ
- Estado vulnera el derecho a la vida cuando las ejecuciones son producidas por «agentes estatales» [Servellón García y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3JButQX
- Supuesto en que el homicidio de familiar afecta los derechos del niño y de protección a la familia [Yarce y otras vs. Colombia]. Link: bit.ly/42yPPXy
-
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-
- El Estado tiene la «obligación positiva» de proteger el derecho a la vida ante un riesgo real e inmediato [Osman vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3FHDg2u
- Estado está obligado a proteger el derecho a la vida a través de una investigación efectiva [Kelly y otros vs. El Reino Unido]. Link: bit.ly/3yX2shF
-
Derecho comparado
-
- Homicidio simple vs. agravado: Diferencia entre el «dolo» y la «motivación fútil» (Colombia) [Radicación 51186]. Link: bit.ly/3TDYRP1
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:




![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para la determinación de la pena es obligatorio considerar la condición cultural de aimara del imputado —en aplicación del Convenio 169 de la OIT— (caso Walter Aduviri) [Casación 274-2020, Puno, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Modelo de solicitud de petición administrativa [descarga en PDF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-JOSEPACORI-LPPASIONPORELDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Smartfit Perú con más de S/400 000 por ascensor defectuoso que causó caída de una usuaria [Res. 1185-2025/ILN-CPC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Smartfit-Peru-indecopi-ascensor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Organizaciones políticas podrán renunciar a la franja electoral [RJ 000189-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de primarias para elecciones regionales y municipales 2026 [RJ 000187-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Partes están habilitadas para apelar auto de sobreseimiento, aunque no hayan presentado oposición al requerimiento fiscal (doctrina jurisprudencial) [Casación 187-2016, Lima] orte Superior de Justicia de Lima](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Lima-LPDerecho-324x160.jpg)