Artículo 1054.- Amplitud del camino en el derecho de paso
La amplitud del camino se fijará según las circunstancias.
Concordancias
CC: arts. 1047, 1051, 1053, 1054, 1321, 1969.
Jurisprudencia del artículo 1054 del Código Civil
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Corte Suprema
- Para otorgar servidumbre legal de paso, el juez debe determinar la amplitud del camino de acuerdo a las necesidades del predio dominante [Casación 3964-2011, San Martín]. Link: lpd.pe/0moZ8
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