Jurisprudencia del artículo 1002 del Código Civil.- Transferencia o gravamen del usufructo

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]

42

Artículo 1002.- Transferencia o gravamen del usufructo
El usufructo, con excepción del legal, puede ser transferido a título oneroso o gratuito o
ser gravado, respetándose su duración y siempre que no haya prohibición expresa.


Concordancias

CC: arts. 882, 1206, 1211.


Jurisprudencia del artículo 1002 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede desalojo si propietaria del bien dio autorización para ingresar a inmueble sin establecer duración de la cesión [Casación 3064-2016, Huaura]. Link: lpd.pe/0xzoW
  2. Inscripción de derecho de uso sobre bien no constituye prohibición para que el copropietario solicite división y partición del mismo [Casación 5612-2018, Piura]. Link: lpd.pe/pmoDB
  3. No resulta aplicable normatividad del Código Civil respecto a temporalidad y extinción del usufructo cuando se trate de concesiones mineras [Casación 672-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5mn
  • Tribunal Registral

  1. Cesión de usufructo deberá ser notificada a propietario solo si existe prohibición de transferencia, pues se requiere su intervención [Resolución 387-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pLNWg

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
Comentarios: