Artículo 1.- Finalidad de los procesos
Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.
Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
Concordancias
NCPC: arts. 26, 27, 38, 73.
Jurisprudencia del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional
-
Tribunal Constitucional
- No se configura la sustracción de la materia en el hábeas corpus cuando el detenido ha obtenido la libertad por decisión judicial de primera instancia y no por la rectificación voluntaria de los emplazados [Exp. 00413-2022-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EGLZK
- No existe sustracción de la materia por el cumplimiento de la suspensión de jueces y fiscales y su retorno al cargo, ya que la sanción impuesta mantiene sus efectos en el tiempo ―como lo evidencia su inscripción en el legajo personal del magistrado―, por lo que es posible emitir pronunciamiento de fondo [Exp. 02078-2024-PA/TC, ff. jj. 2-3]. Link: lpd.pe/yA3kL
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Comentarios:
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