Fundamento destacado: 12.2. La demandada, Rosa María Campos Lazarte refiere que celebró un contrato de arrendamiento con la causante DELIA ROSA LAZARTE HERREA, por lo cual, contaba con autorización expresa, y a fin de continuar con la posesión del bien inmueble otorgó de dinero a María Eugenia Quiñones Lazarte de Espinoza, quien resultaría ser la nueva titular del bien inmueble. Sin embargo, no precisa cuánto fue la cantidad de dinero o adjunta medio probatorio alguno para acreditar la entrega, asimismo, el contrato de arrendamiento resulta ser un contrato privado, por lo cual, no resultaría suficiente para ser acreditar su derecho de poseer de la demandada, máxime si existe nuevo titular registral del bien inmueble tal como se expresó en el anterior párrafo. En ese sentido, debe tenerse presente que, de conformidad con el artículo 1708 del Código Civil respecto a la enajenación del bien arrendado:
“1.- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador.
2. Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación.
3.- Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe”
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
TERCER JUZGADO CIVIL DE CHIMBOTE
EXPEDIENTE : 00003-2019-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : REIVINDICACION JUEZ : KELLY JOCCY CABANILLAS OLIVA
ESPECIALISTA : LOPEZ LUJAN ELIZABETH MARIANELLA
DEMANDADO : SALINAS SAAVEDRA, MARIA DEL PILAR
DEMANDANTE : HUERTA LOPEZ CARLOS ALBERTO
MANTILLA GONZALEZ CLAUDIA VIOLETA
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO: DIEZ
Chimbote, dieciséis de enero del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA:
Resulta de autos, que por escrito de fojas 17 a 20, MARIA EUGENIA QUIÑONES LAZARTE DE ESPINOZA, interpone demanda de REIVINDICACIÓN a fin de que se restituya la posesión del bien inmueble rústico de su propiedad denominado EL PEDREGAL Y OTROS, EL PANTEON Y EL CASTILLO – PARCELA 10038 de un área de 6.3500 Hectáreas, ubicado en el distrito de Nepeña Provincia del Santa Departamento de Ancash, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02106291 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral SUNARP de Chimbote. Fundamenta su pretensión en los hechos que invoca y dispositivos legales que cita.
Fundamentos de la demanda
1. La demandante afirma que la demandada tiene la posesión de la misma sin tener derecho a ello, ante los reiterados requerimientos y a pesar de conocer a la propietaria, alega diversos hechos como supuesto de compromiso de venta, deudas y otros sin fundamento legal o fáctico que justifique su mejor derecho de propiedad sobre este predio y por tanto su use y disfrute del mismo en tal calidad, expresa su negativa de desocupar y entregar el inmueble.
2. Se le ha emplazado de manera reiterativa a la demandada la restitución de la posesión del predio que ocupa, llegando incluso a invitarla a conciliar a fin de llegar a un acuerdo, que a pesar de concurrir a la audiencia correspondiente no se dio.
Admisión y Traslado de la demanda
Por resolución número UNO a fojas 21, se admite la demanda corriéndose traslado a la demandada.
Mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2019, Rosa María Campos Lazarte, contesta la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, bajo los siguientes fundamentos
Fundamentos de la contestación de demanda
1. Refiere que en el mes de setiembre del año 2006, cuando la recurrente mantenía posesión continua y buena fe, el dominio y la conducción del predio materia de sub Litis, la demandante María Eugenia Quiñones Lazarte de Espinoza, se apersonó ante la demandada para solicitarle dinero a cambio de que siga manteniendo la posesión del predio de quien se refiere, en atención al contrato verbal expreso de promesa de venta que mantuvieron la recurrente Rosa María Campos Lazarte y la Sra. Delia Rosa Lazarte Herrera, señalando que es sobrina de la propietaria y que esta se encontraba un poco delicada de salud, por lo que con fecha 12 de octubre de 2006 procedió a hacerle entrega de dinero en forma directa y en efectivo a favor de la demanda.
Otras actuaciones procesales
Mediante resolución DOS a fojas 48, se declaró CONTESTADA la demanda por la demandada ROSA MARÍA CAMPOS LAZARTE.
Mediante resolución CUATRO, a fojas 74, se declaró improcedente la ampliación de plazo, en consecuencia, se rechazó la reconvención de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por doña Rosa María Campos Lazarte.
Mediante resolución CINCO, a fojas 76, se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia, saneado el proceso. Mediante resolución SEIS, de fojas 82 a 83, se tiene por fijado los puntos controvertidos, admitidos los medios probatorios, en consecuencia, se señala fecha de audiencia de pruebas.
Llevada a cabo la audiencia de pruebas, tal como consta en el acta que obra a fojas 100 a 101, los autos quedan expeditos para emitir sentencia.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: Proceso Judicial
La finalidad del proceso judicial es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambos con relevancia jurídica, acorde a lo previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil[1] , dentro de un debido proceso como garantía constitucional. Asimismo, es preciso tener en cuenta que conforme a la doctrina más reciente, el proceso es concebido como el instrumento o mecanismo de que se vale el Juzgador para la satisfacción de pretensiones jurídicas (reclamaciones formalmente dirigidas por un miembro de la comunidad contra otro, ante el órgano público específicamente instituido para satisfacerlas)[2] .
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16,6 y 16,7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![Curadora judicialmente nombrada podrá inscribir renuncia de su cargo aplicando reglas del cese de cargo de tutor [Resolución 116-2005-Sunarp-TR-T]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/que-debe-saber-una-comunidad-campesina-para-poder-renovar-su-directiva-comunal-en-la-sunarp-LPDerecho-324x160.png)