El 11 de agosto pasado el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1774/2017-MP, que pretende que se trate a los árbitros como funcionarios o servidores públicos (artículo 425º del Código Penal), cuando actúen en una controversia arbitral de la que forme parte el Estado.
En la Exposición de Motivos, el proyecto señala que la corrupción, en tanto problema estructural, daña no solo la adminitración pública sino que también distorsiona los sistemas económicos-financieros. En esa línea atribuye buena parte de esa corrupción a lo que sucede en los «fueros» del arbitraje:
En este contexto, resulta sintomático que en el Perú, en los últimos años se esté generando ganancias ilegales a favor de empresas, personas naturales, entre otras, con resultados desfavorables de arbitrajes en perjuicio del patrimonio estatal, muchos de ellos con la actitud dolosa de los árbitros que conocen la controversia. Ejemplo de ello, podemos mencionar casos como el de Orellana, o ultimamente de la empresa Odebrecht.
Amparado en un informe de IDL Reporteros, la inciativa legal añade:
Así, recientes investigaciones estiman que «Odebrecht le habría ganado al Estado Peruano al menos unos US$ 254 1656,753.00 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Dólares Americanos) en 35 de 42 arbitrajes llevados a cabo entre el 2003 al 2016″.
Se precisa, además, que al resolver una controversia arbitral, los árbitros ejercen una función jurisdiccional -excepcional y especial-, resultando coherente esta propuesta de modificación del artículo 425º de Código Penal, para considerar como funcionarios o servidores públicos a los árbitros siempre y cuando, entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, formen parte de la controversia arbitral.
Lea también: Doce razones para elegir al arbitraje como mecanismo para resolver una controversia
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 425º DEL CÓDIGO PENAL E INCLUIR EL INCISO 6 PARA CONSIDERAR A LOS ÁRBITROS COMO FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS SIEMPRE Y CUANDO ENTIDADES U ORGANISMOS DEL ESTADO, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DEL ESTADO O SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA COMPRENDIDAS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, FORMEN PARTE DE LA CONTROVERSIA ARBITRAL
Artículo 1º. Objeto
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la lucha contra la Corrupción en la Administración Pública.
Lea también: El arbitraje de consumo: complicaciones en un nuevo camino
Artículo 2o. Finalidad
La finalidad de la presente Ley es considerar a los árbitros como funcionarios o servidores públicos de acuerdo al marco establecido en el artículo 425º del Código Penal.
Artículo 3o. Modificación del artículo 425º del Código Penal (funcionario o servidor público), cuyo texto será el siguiente:
«Articulo 425º. Funcionario o servidor público
Son funcionarios o servidores públicos:
Lea también: La jurisdiccionalidad del arbitraje en el Perú: un debate serio por armar
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Lea también: El arbitraje de consumo: complicaciones en un nuevo camino
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los árbitros, siempre y cuando entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, formen parte de la controversia arbitral.
8. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.»
Descargue aquí en PDF el Proyecto de Ley Nº 1774/2017-MP: Árbitros serían considerados funcionarios o servidores públicos, siempre que el Estado forme parte de la controversia arbitral
![Lavado de activos: Si la absolución se produjo porque no se probó que se lavaron bienes maculados, el elemento primario de la responsabilidad civil (conducta antijurídica) no se presenta, por lo que, al no producirse un daño al Estado, no corresponde pagar reparación civil [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![No es confesión cuando se reconoce lo «evidente», cuando no se aporta dato alguno para el curso de la investigación; lo que se debe aportar, en suma, son datos de difícil comprobación [Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![El tiempo destinado a colocarse EPP debe computarse como parte de la jornada de trabajo [Resolución 0007-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajador-seguridad-asistencia-horario-LPDerecho-218x150.png)
![Obligación del trabajador de usar EPP no exime al empleador sus deberes de previsión, protección y control [Casación 34506-2023, Loreto]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/indumentaria-casco-trabajador-seguridad-guantes-obrero-proteccion-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)


![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] JNJ ratifica a Juan Carlos Checkley Soria en el cargo de juez superior de Piura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Juan-Carlos-Checkley-Soria-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VÍDEO] JNJ ratifica a Juan Carlos Checkley Soria en el cargo de juez superior de Piura](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/Juan-Carlos-Checkley-Soria-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Lavado de activos: Si la absolución se produjo porque no se probó que se lavaron bienes maculados, el elemento primario de la responsabilidad civil (conducta antijurídica) no se presenta, por lo que, al no producirse un daño al Estado, no corresponde pagar reparación civil [Casación 2289-2025, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Cautelar permite que jueza cesada por haber cumplido 70 años trabaje hasta el 31 de diciembre de 2026 [Exp. 02539-2026-12-1801-JR-DC-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Peligro de fuga: no basta acreditar que investigado tiene contactos internacionales, sino que tales contactos le permiten ocultarse (caso Martín Vizcarra) [Exp. 00033-2020-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/Vizcarra-martin-LPDerecho-324x160.png)