El 11 de agosto pasado el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1774/2017-MP, que pretende que se trate a los árbitros como funcionarios o servidores públicos (artículo 425º del Código Penal), cuando actúen en una controversia arbitral de la que forme parte el Estado.
En la Exposición de Motivos, el proyecto señala que la corrupción, en tanto problema estructural, daña no solo la adminitración pública sino que también distorsiona los sistemas económicos-financieros. En esa línea atribuye buena parte de esa corrupción a lo que sucede en los «fueros» del arbitraje:
En este contexto, resulta sintomático que en el Perú, en los últimos años se esté generando ganancias ilegales a favor de empresas, personas naturales, entre otras, con resultados desfavorables de arbitrajes en perjuicio del patrimonio estatal, muchos de ellos con la actitud dolosa de los árbitros que conocen la controversia. Ejemplo de ello, podemos mencionar casos como el de Orellana, o ultimamente de la empresa Odebrecht.
Amparado en un informe de IDL Reporteros, la inciativa legal añade:
Así, recientes investigaciones estiman que “Odebrecht le habría ganado al Estado Peruano al menos unos US$ 254 1656,753.00 (Doscientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta y Tres con 00/100 Dólares Americanos) en 35 de 42 arbitrajes llevados a cabo entre el 2003 al 2016″.
Se precisa, además, que al resolver una controversia arbitral, los árbitros ejercen una función jurisdiccional -excepcional y especial-, resultando coherente esta propuesta de modificación del artículo 425º de Código Penal, para considerar como funcionarios o servidores públicos a los árbitros siempre y cuando, entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, formen parte de la controversia arbitral.
Lea también: Doce razones para elegir al arbitraje como mecanismo para resolver una controversia
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 425º DEL CÓDIGO PENAL E INCLUIR EL INCISO 6 PARA CONSIDERAR A LOS ÁRBITROS COMO FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS SIEMPRE Y CUANDO ENTIDADES U ORGANISMOS DEL ESTADO, INCLUIDAS LAS EMPRESAS DEL ESTADO O SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA COMPRENDIDAS EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO, FORMEN PARTE DE LA CONTROVERSIA ARBITRAL
Artículo 1º. Objeto
La presente Ley tiene por objeto fortalecer la lucha contra la Corrupción en la Administración Pública.
Lea también: El arbitraje de consumo: complicaciones en un nuevo camino
Artículo 2o. Finalidad
La finalidad de la presente Ley es considerar a los árbitros como funcionarios o servidores públicos de acuerdo al marco establecido en el artículo 425º del Código Penal.
Artículo 3o. Modificación del artículo 425º del Código Penal (funcionario o servidor público), cuyo texto será el siguiente:
«Articulo 425º. Funcionario o servidor público
Son funcionarios o servidores públicos:
Lea también: La jurisdiccionalidad del arbitraje en el Perú: un debate serio por armar
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
3. Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Lea también: El arbitraje de consumo: complicaciones en un nuevo camino
6. Los designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
7. Los árbitros, siempre y cuando entidades u organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad empresarial del Estado, formen parte de la controversia arbitral.
8. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley.»
Descargue aquí en PDF el Proyecto de Ley Nº 1774/2017-MP: Árbitros serían considerados funcionarios o servidores públicos, siempre que el Estado forme parte de la controversia arbitral