Aprueban el Reglamento de infracciones y sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de marzo de 2019.


DECRETO SUPREMO Nº 016-2019-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, prescribe que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;

Que, de acuerdo al literal r) del artículo 4, de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene la función de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;

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Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, Ley que modifica la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, señala que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en el que se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas;

Que, en virtud de lo expuesto a través del Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, sin embargo, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, estableciendo que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la referida norma;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1452, se realizaron otras modificaciones a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI; y por lo tanto, aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones, que contenga las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador, tipifiquen las infracciones, así como la gradualidad de las sanciones correspondientes; y determinen los órganos e instancias de instrucción y resolución administrativas; de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificado a través del Decreto Legislativo Nº 1451 y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI

Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de cuarenta y cinco (45) artículos, y la Única Disposición Complementaria Final.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Registro Único de Sanciones

Modifíquese la denominación Registro Único de Sanciones de la APCI por la de Registro Único de Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (RUSAPCI).

Tercera.- Aprobación de Directivas

La Dirección Ejecutiva de la APCI aprobará las Directivas que se requieran para la aplicación de la presente norma.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES

Ministro de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones

Artículo 2.- Finalidad

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

TÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 4.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador

Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Instructora

Artículo 6.- Funciones de la Autoridad Resolutiva

Artículo 7.- Funciones del Director Ejecutivo

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

Artículo 8.- Definición

Artículo 9.- Clasificación de las infracciones

Artículo 10.- Infracciones leves

Artículo 11.- Infracciones graves

Artículo 12.- Infracciones muy graves

Artículo 13.- Infracción excepcional

Artículo 14.- Autonomía de responsabilidades

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CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES

Artículo 15.- Sanciones

Artículo 16.- Clasificación de las sanciones

Artículo 17.- Graduación de las sanciones

Artículo 18.- Criterios para la aplicación de las sanciones

Artículo 19.- Reiterancia y reincidencia de la comisión de la infracción

Artículo 20.- Continuidad de infracciones

Artículo 21.- Verificación del cese de la infracción

Artículo 22.- Sanción por infracción excepcional

CAPÍTULO III

DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 23.- Fases del procedimiento administrativo sancionador

Artículo 24.- Fase instructiva

Artículo 25.- Instrucción del procedimiento

Artículo 26.- Pronunciamiento de la Autoridad Instructora

Artículo 27.- Fase resolutiva

Artículo 28.- Acumulación

CAPÍTULO IV

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 29.- Régimen de notificaciones

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 30.- Recursos administrativos

Artículo 31.- Recurso de Reconsideración

Artículo 32.- Recurso de Apelación

Artículo 33.- Requisitos de los recursos administrativos

Artículo 34.- Admisibilidad del recurso administrativo

Artículo 35.- Improcedencia del recurso administrativo

Artículo 36.- Nulidad

Artículo 37.- Prohibición de doble recurso

Artículo 38.- Silencio administrativo negativo

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CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 39.- Medidas correctivas

CAPÍTULO VI

DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 40.- Medidas provisionales

CAPITULO VII

DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD

Artículo 41.- Prescripción

Artículo 42.- Suspensión de la prescripción

Artículo 43.- Caducidad

TÍTULO IV

DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI

Artículo 44.- Registro Único de Sanciones (RUSAPCI)

Artículo 45.- Contenido del Registro Único de sanciones (RUSAPCI)

TÍTULO V

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aplicación Supletoria

[Continúa…]

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