Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de marzo de 2019.
DECRETO SUPREMO Nº 016-2019-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las Entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, prescribe que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional es un organismo público ejecutor, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa;
Que, de acuerdo al literal r) del artículo 4, de la citada Ley Nº 27692, la APCI tiene la función de aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable;
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Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28925, Ley que modifica la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, señala que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, en el que se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas;
Que, en virtud de lo expuesto a través del Decreto Supremo Nº 027-2007-RE se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;
Que, sin embargo, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley 27444, estableciendo que las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la referida norma;
Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1452, se realizaron otras modificaciones a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el ejercicio de la potestad sancionadora de la APCI; y por lo tanto, aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones, que contenga las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador, tipifiquen las infracciones, así como la gradualidad de las sanciones correspondientes; y determinen los órganos e instancias de instrucción y resolución administrativas; de conformidad con el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modificado a través del Decreto Legislativo Nº 1451 y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
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DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI
Apruébese el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, cuyo texto, anexo al presente Decreto Supremo, consta de cuarenta y cinco (45) artículos, y la Única Disposición Complementaria Final.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (http://www.apci.gob.pe).
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Registro Único de Sanciones
Modifíquese la denominación Registro Único de Sanciones de la APCI por la de Registro Único de Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (RUSAPCI).
Tercera.- Aprobación de Directivas
La Dirección Ejecutiva de la APCI aprobará las Directivas que se requieran para la aplicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES
Ministro de Relaciones Exteriores
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL – APCI
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definiciones
Artículo 2.- Finalidad
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 4.- Autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador
Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Instructora
Artículo 6.- Funciones de la Autoridad Resolutiva
Artículo 7.- Funciones del Director Ejecutivo
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 8.- Definición
Artículo 9.- Clasificación de las infracciones
Artículo 10.- Infracciones leves
Artículo 11.- Infracciones graves
Artículo 12.- Infracciones muy graves
Artículo 13.- Infracción excepcional
Artículo 14.- Autonomía de responsabilidades
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CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 15.- Sanciones
Artículo 16.- Clasificación de las sanciones
Artículo 17.- Graduación de las sanciones
Artículo 18.- Criterios para la aplicación de las sanciones
Artículo 19.- Reiterancia y reincidencia de la comisión de la infracción
Artículo 20.- Continuidad de infracciones
Artículo 21.- Verificación del cese de la infracción
Artículo 22.- Sanción por infracción excepcional
CAPÍTULO III
DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 23.- Fases del procedimiento administrativo sancionador
Artículo 24.- Fase instructiva
Artículo 25.- Instrucción del procedimiento
Artículo 26.- Pronunciamiento de la Autoridad Instructora
Artículo 27.- Fase resolutiva
Artículo 28.- Acumulación
CAPÍTULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 29.- Régimen de notificaciones
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 30.- Recursos administrativos
Artículo 31.- Recurso de Reconsideración
Artículo 32.- Recurso de Apelación
Artículo 33.- Requisitos de los recursos administrativos
Artículo 34.- Admisibilidad del recurso administrativo
Artículo 35.- Improcedencia del recurso administrativo
Artículo 36.- Nulidad
Artículo 37.- Prohibición de doble recurso
Artículo 38.- Silencio administrativo negativo
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 39.- Medidas correctivas
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo 40.- Medidas provisionales
CAPITULO VII
DE LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
Artículo 41.- Prescripción
Artículo 42.- Suspensión de la prescripción
Artículo 43.- Caducidad
TÍTULO IV
DEL REGISTRO ÚNICO DE SANCIONES DE LA APCI
Artículo 44.- Registro Único de Sanciones (RUSAPCI)
Artículo 45.- Contenido del Registro Único de sanciones (RUSAPCI)
TÍTULO V
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Aplicación Supletoria
[Continúa…]

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![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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