Publicado el 29 de noviembre de 2019, en El Peruano.
Aprueban la implementación del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 291-2019-TR
Lima, 28 de noviembre de 2019
VISTOS: El Informe Nº 874-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo (hoy Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo), y el Informe Nº 2809-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo;
Que, asimismo el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en las materias de su competencia, dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, define como Objetivo Prioritario N° 5 crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, considerando como parte de sus lineamientos de políticas para su consecución, el mejorar los procesos de fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales vigentes;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, establece como Hito 1 de la Medida de Política 5.8, la Modernización del Sistema de Inspección del Trabajo a través de la implementación de un sistema de alerta en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) en base a la planilla electrónica que permita acciones de inteligencia inspectiva;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo N° 019-2019-TR, establece que, para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, debe entenderse referida a la nueva estructura y nomenclatura aprobadas en las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada unidad de organización;
Que, la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, a su vez, según el artículo 10-A de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de investigación, las cuales pueden implicar actividades de inteligencia por parte de la inspección del trabajo para verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones objeto de fiscalización;
Que, de acuerdo con el artículo 30 de la mencionada ley, la actividad del Sistema de Inspección del Trabajo es objeto de tratamiento informatizado a partir de una base de datos nacional, única e integrada, para garantizar su homogeneidad y explotación estadística;
Que, mediante el informe de vistos, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo propone la implementación de un “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) que sirva para la mejor planificación de las actuaciones inspectivas en favor del cumplimiento de los derechos previstos por la normativa sociolaboral y de seguridad y salud para los administrados;
Que, en atención a ello, corresponde emitir el acto de administración interna que apruebe la implementación de un “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT);
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobada por Decreto Supremo 019-2019-TR, y la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la implementación del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT)
Apruébase la implementación del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT) como herramienta informática de análisis, detección y emisión de alertas que provee información oportuna y efectiva con el fin de prevenir, orientar y fiscalizar los presuntos riesgos de incumplimientos de la normativa sociolaboral, como parte de las acciones de inteligencia inspectiva desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
Dicha implementación se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en su calidad de ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo.
Artículo 2.- Indicadores del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”
El “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” está integrado por indicadores que permiten el análisis, la detección y la emisión de alertas, a fin de obtener información oportuna y efectiva para la prevención, orientación y fiscalización de presuntos riesgos de incumplimientos de la normativa sociolaboral; siendo estos los siguientes:
a) La proporción del número de trabajadores y locadores registrados en la planilla electrónica.
b) El número de trabajadores inscritos en el T – Registro sin pago en la planilla mensual.
c) La relación entre el rango de ingresos por ventas de las empresas registradas en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el número de trabajadores registrados en la planilla electrónica.
d) El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica sin pago de beneficios sociales.
En el marco de sus competencias, mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en una periodicidad no mayor a la anual, aprueba la incorporación y/o actualización de los indicadores que componen el “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”.
Artículo 3.- Fuentes de información en el procesamiento de análisis del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”
El “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” tiene como fuentes de información aquellas registradas en medios electrónicos y que han sido desarrolladas por las entidades públicas o instituciones privadas, según corresponda.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) realiza las acciones y coordinaciones necesarias con las entidades públicas o instituciones privadas para el suministro de información al “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”.
Artículo 4.- Administración y gestión del «Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO»
La administración y gestión del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
En el marco de sus competencias, mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba los protocolos o lineamientos que se requieran para el adecuado funcionamiento del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”.
Artículo 5.- Plazo para la implementación del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO”
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) implementa el “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Publicación
Publícase la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Deber de informar
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) informa sobre el funcionamiento del “Sistema de Alertas y Monitoreo – SAMO” a requerimiento del Despacho Viceministerial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, evalúa y realiza recomendaciones para mejorar su funcionamiento, en el marco de la supervisión y evaluación del cumplimiento de la política y planes nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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