No se puede aplicar tasas a copias digitales por no estar expresamente registradas en el TUPA del Ministerio Público [Expediente 00032-2023-1]

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Fundamento destacado: DECIMO CUARTO.- Cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. A este efecto, el Ministerio Público tiene un TUPA aprobado por Resolución N° 2157-2010- MP-FN de 30/12/2010, en el cual se aprueban los conceptos y las tasas a cobrar por los servidos que presta, entre ellos, la expedición de copias simple o certificada; no se especifica el rubro de copia digital menos el monto, pues si bien el soporte se denomina digital su costo debe estar especificado; conforme al artículo 43° de la citada Ley 27444, todos los procedimientos requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos deben estar consignados expresamente en el TUPA; más adelante el artículo 44°.8 dispone que hay responsabilidad administrativa del funcionario que aplique tasas no aprobadas conforme al Código Tributario. En ese sentido, las copias digitales no están expresamente registradas en el TUPA del Ministerio Público, por lo que no es factible la aplicación de tasa alguna; asimismo, no se puede exigir que el interesado, parte del proceso, hoy en una sociedad donde la tecnología y la facilidad y rapidez que brinda ésta para la comunicación tenga que concurrir físicamente a obtener las copias, más aun cuando la defensa la ejerce fuera de Lima.

De conformidad con los artículos 139° incisos 3 y 14 de la Constitución, 71° incisos 1 y 2 literal a, y 324° del CPP y Ley 27444.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

TUTELA DE DERECHOS

EXPEDIENTE N.°: 00032-2023-1-5001 -JS-PE-01
INDAGADA: AMELIA VICTORIA ESPINOZA GARCIA
DELITO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESPECIALISTA JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA

AUTO QUE RESUELVE TUTELA DE DERECHOS

RESOLUCIÓN NÚMERO DOS

Lima, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

AUTOS, VISTOS Y OIDOS, en audiencia pública, la solicitud de Tutela de Derechos presentada por la abogada de la investigada Amelia Victoria Espinoza García en la investigación seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias, en agravio del Estado; Y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS

1.1. El 17/07/2023 la defensa de la investigada Amelia Victoria Espinoza García solicitó, vía tutela de derechos, se les proporcione copias digitalizadas de la carpeta fiscal, desde la expedición de la disposición de formalización de la investigación preparatoria hasta los actuados emitidos a la fecha, sin costo alguno.

1.2. Considera como argumento central que se vulneró el derecho fundamental del debido proceso, habiéndose infringido su derecho a la defensa por negarle la expedición de copias digitalizadas y ser remitidas a su correo electrónico.

[Continúa…]

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