La Asociación Peruana de Derecho de Familia y Sucesiones (APDFS) ha mostrado su rechazo sobre el Proyecto de Ley 8166/2023-CR que plantea incorporar como imputables a adolescentes de 16 y 17, calificándolo como un retroceso y una violación del principio de autonomía progresiva.
PRONUNCIAMIENTO
Ante la aprobación en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del dictamen que propone la modificación del Código Penal para incorporar como imputables penalmente a los adolescentes de 16 y 17 años de edad, la Asociación Peruana de Derecho de Familia y Sucesiones, en concordancia con los principios del Derecho de la infancia contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, los mandatos de nuestra Constitución Política, el Código de Niños y Adolescentes y el Código de Responsabilidad Penal Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento:
1. Expresamos nuestra preocupación por la regresión en la materia pues en la actualidad nuestra normativa reconoce la condición de adolescentes en conflicto con la ley penal diferente de la que tienen las personas adultas, en cumplimiento de la protección especial que requieren conforme al desarrollo progresivo de sus capacidades.
2. Supone un grave retroceso en el tratamiento de los adolescentes que cometen actos contrarios la ley penal porque propone un giro del enfoque restaurativo que se viene aplicando con éxito en el caso de los adolescentes, a uno de orden punitivo proscrito por el corpus iuris internacional aplicable a este grupo de edad.
3. Desconoce el sentido del Código de Responsabilidad Penal Adolescente (en proceso de implementación), que prioriza el enfoque restaurativo en el que la intervención de la justicia se orienta tanto a la satisfacción de la víctima, como a la reeducación y resocialización del adolescente.
4. Contraviene el principio de autonomía progresiva que entiende a los y las adolescentes como sujetos en desarrollo, atendiendo a que existe una evolución en la capacidad de comprender a plenitud los alcances de las propias decisiones, y considerando la dependencia que mantienen con adultos responsables. Por esto se evalúa caso a caso la madurez y progreso del adolescente que entra en conflicto con la ley penal, lo que requiere órganos de justicia especializados, protegiéndolos de la responsabilidad penal común de las personas adultas.
5. Contraviene la aplicación de salidas alternativas al proceso judicial, al que se recurre como ultima ratio. Supone la inobservancia de estándares internacionales que datan de casi cuatro décadas que señalan que el proceso de responsabilidad penal adolescente tiene un carácter educativo y resocializador, y que sostienen el énfasis en la prevención de las infracciones a la ley penal por parte de adolescentes, destacando el deber de los estados de aplicar políticas públicas preventivas, reeducadoras y resocializadoras que involucren la participación de la sociedad en su conjunto.
6. Afecta el principio de interés superior de la infancia, aplicable en justicia juvenil, anteponiendo medidas ineficaces para garantizar la seguridad ciudadana a aquel parámetro interpretativo por el que se debe resolver todo asunto relativo a niñas, niños y adolescentes cuidando de la forma más estricta posible la adopción de soluciones lesivas a sus derechos, más aún si el resultado no está basado en sólida evidencia.
7. Desconoce los antecedentes lesivos que han intentado medidas semejantes a costa de la responsabilidad internacional del Estado peruano. El Decreto Legislativo 1204, de 2 de marzo de 2016, que elevaba el plazo de internación para adolescentes hasta los 10 años fue materia de observaciones a los informes cuarto y quinto del Comité de Derechos del Niño que recomendó expresamente su derogación. Lo mismo ocurrió con la parte correspondiente al denominado «pandilaje pernicioso» del Código de Niños y Adolescentes que fue materia de la misma recomendación.
Por las razones expuestas, la Asociación de Derecho de Familia y Sucesiones rechaza la propuesta de sancionar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años de edad, e invoca a las y los congresistas a informarse sobre la materia conforme a los estándares especializados y la evidencia comparada, a desestimar la iniciativa legislativa y a poner énfasis más bien en el control político de la implementación plena del sistema penal juvenil alineado a las normas internacionales y nacionales en todo el Perú.
5 de julio de 2024.

![En el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado y se configura con la sola acción de ofrecer el medio corruptor; mientras que el delito de obstrucción a la justicia exige que se genere un resultado como impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste una falsa [Casación 1651-2023, Huaura, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)



![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Prevención de efectos cancerígenos: retiro de antenas celulares [Exp. 04240-2024-0-1801-JR-DC-01] Antenas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/antenas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Enriquecimiento ilícito: Las medidas de levantamiento de secreto bancario y reserva tributaria y bursátil no pueden extenderse a todo el periodo en que la investigada actuó como fiscal, pues el incremento patrimonial imputado está en relación con la construcción del predio y su amoblamiento, mas no con la adquisición del terreno [Apelación 192-2025, Lima, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Modelo de solicitud de petición administrativa [descarga en PDF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-JOSEPACORI-LPPASIONPORELDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a Smartfit Perú con más de S/400 000 por ascensor defectuoso que causó caída de una usuaria [Res. 1185-2025/ILN-CPC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Smartfit-Peru-indecopi-ascensor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Organizaciones políticas podrán renunciar a la franja electoral [RJ 000189-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de primarias para elecciones regionales y municipales 2026 [RJ 000187-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)














![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-324x160.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![En el delito de cohecho, el ofrecimiento no exige un resultado y se configura con la sola acción de ofrecer el medio corruptor; mientras que el delito de obstrucción a la justicia exige que se genere un resultado como impedir u obstruir que el testigo brinde su testimonio o preste una falsa [Casación 1651-2023, Huaura, f. j. 19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)

