Fundamento destacado: SEXTO: La sentencia materia de revisión declara fundada en parte la demanda, al haberse acreditado que en el proceso se han acreditado los elementos de la responsabilidad civil, como son la antijuridicidad, el daño causado, la relación de causalidad entre la conducta daños y el daño causado y el factor de atribución (dolo o culpa), que exige el artículo 1969 del Código Civil, que precisa que: “Aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”.
UNDÉCIMO: En lo referente a la indemnización por daño moral, éste es entendido como la angustia, la ansiedad, los sufrimientos psíquicos padecidos a la víctima o su familia por el hecho dañoso, y si bien es de difícil probanza, sin embargo, ello no significa que no exista o que no pueda ser fijado prudencialmente. En el caso sub materia, resulta evidente que el hecho de que de un día para otro, de modo arbitrario o irregular, se retire e impida que su fuente de ingresos genere los ingresos económicos diarios para su sustento y de su familia (vehículo de transporte público que es herramienta de trabajo), además de todo el trámite administrativo que tuvo que realizar para que su vehículo retorne a la ruta de transporte público, es causa idónea para generar en él el daño moral alegado; por lo tanto, éste corresponde ser amparado y deberá ser fijado prudencialmente, con criterio de equidad y según las circunstancias en que ocurrieron los hechos dañosos, de acuerdo al artículo 1322 del Código Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CUARTA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° 32385-2014
RESOLUCIÓN N° 23
Lima, veintidós de agosto
del dos mil diecisiete.-
VISTOS. Interviniendo como juez superior ponente el señor Romero Roca, por los fundamentos pertinentes que contiene la resolución recurrida y CONSIDERANDO además.
PRIMERO: Es materia de revisión la sentencia contenida en la resolución N° 15, del 25 de julio de 2016, obrante de fojas 180 a 183, que declara fundada en parte la demanda planteada mediante escrito que corre de folios 51 a 59, consecuentemente, ordena que la empresa demandada Traslima S.A cumpla con pagar a favor del demandante, Walter Alejandro Rojas Rojas, la suma de S/. 18,190.50 (dieciocho mil ciento noventa nuevos soles con cincuenta céntimos de nuevo sol) por concepto indemnizatorio de daños y perjuicios, correspondiendo S/. 6,190.50 (seis mil ciento noventa nuevos soles con cincuenta céntimos de nuevo sol) por daño emergente y S/. 12,000.00 (doce mil nuevos soles) por concepto de lucro cesante; con costas y costos.
SEGUNDO: La sentencia ha sido impugnada únicamente por el demandante Walter Alejandro Rojas Rojas1, quien expresa como agravios lo siguiente: a) Los argumentos que contienen el sétimo y octavo considerandos de la resolución materia de grado no puede tenerse en cuenta, dado que el vehículo por encontrarse identificado con los colores que pertenecen a la empresa demandada se encuentra impedido de poder circular y prestar servicios de transportes a otras empresas, por lo que tenía que encontrarse guardado en una cochera. b) El análisis que hace el juez par desestimar el daño moral no ha considerado el hecho de que sus hijas dejaron de continuar con los estudios superiores, debido a que al no poder trabajar y tener ingresos impidieron efectuar los pagos mensuales correspondientes. c) El monto que por concepto de lucro cesante reclama se encuentra justificado por el hecho de que el vehículo se ha mantenido en una cochera sin poder circular por encontrarse identificado con los colores de la empresa demandada, consecuentemente impedía prestar servicios en otras empresas que también brindan servicios de trasporte publico de pasajeros.
TERCERO: En principio, de conformidad con el artículo 364° del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional Superior examine, a solicitud de parte o tercero legitimado la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. La apelación como recurso ordinario para impugnar autos y sentencias está regida por Principios específicos que orientan su actuación entre los cuales destacan: el “Tantum devolutum quantum apellatum”, y el de la prohibición de la “reformatio in peius”. El primero, estrechamente ligado a los Principios dispositivo y de congruencia procesal, significa que el órgano revisor (Ad quem) al resolver la apelación deberá pronunciarse sólo sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en su recurso. El segundo, es uno de los principios característicos del recurso de apelación, implicando el impedimento del órgano revisor de modificar la resolución impugnada empeorando la situación del apelante, salvo que exista apelación o adhesión de la otra parte, que no es el caso de autos.
CUARTO: De la demanda se advierte que el demandante apelante, con su acción instaurada, persigue un pago indemnizatorio por daños y perjuicios derivado de responsabilidad extracontractual ascendente a la suma de S/. 250,956.00 (doscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y seis soles), que se disgrega en: S/. 9,896.00 (nueve mil ochocientos noventa y seis soles) por concepto de daño emergente; S/. 190,400.00 (ciento noventa mil cuatrocientos soles) por concepto de lucro cesante y el monto de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles) por daño moral, daños y perjuicios que se generaron como consecuencia de haberse dado de baja de modo irregular al vehículo de su propiedad de placa UO-3961 que formaba parte del padrón de la Ruta NM-29 perteneciente a la citada demandada y al no haber acatado la resolución administrativa expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que ordena se restituya su vehículo al padrón de la ruta en referencia. Y solicita expresamente una indemnización por responsabilidad extracontractual conforme a lo previsto por el artículo 1969 del Código Civil.
QUINTO: Mediante resolución N° 09, de fecha 19 de Enero del 2016, obrante de fojas 143 a 144, se fijaron como puntos controvertidos: Determinar si la demandada debe pagar a favor del demandante la suma total de S/. 250,956.00 (doscientos cincuenta mil novecientos cincuenta y seis soles), por concepto de daños y perjuicios, por responsabilidad extracontractual, correspondiendo por daño emergente la suma de S/. 9,896.00 (nueve mil ochocientos noventa y seis soles), por Lucro cesante la suma de S/. 190,400.00 (ciento noventa mil cuatrocientos soles y por daño Moral la suma de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles), generados como consecuencia de haber dado de baja la empresa demandada en forma irregular a su vehículo de placa de rodaje N° UO-3961 y no acatar la resolución administrativa expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que dispuso la restitución de su vehículo al padrón de la Ruta NM-29.
[Continúa…]

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)




![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-100x70.jpg)


![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Procede inscripción de venta efectuada por sociedad conyugal que vendió bien y posteriormente la requirió sin dejar de ser titulares registrales [Resolución 497-2010-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-324x160.png)