La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (OCMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima amonestó a un juez, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por declarar inadmisible una apelación que sí cumplía con los requisitos legales.
La queja, admitida el 10 de agosto de 2021, fue realizada contra el magistrado y la especialista legal del caso: «Al señalar en la Resolución 10 del 23.10.2020 que no se habría cumplido con adjuntar el pago por concepto de apelación de sentencia, cuando dicho arancel sí figuraba como anexo del citado recurso», se detalla en el documento.
El procedimiento tuvo como materia determinar la responsabilidad del juez y de la especialista legal del juzgado mencionado, por presuntas irregularidades en la tramitación del expediente 01040-2019.
La instructora concluyó que el juez declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la parte demandada, a pesar de que el arancel judicial sí figuraba como anexo. En su defensa, el juez sostuvo que la especialista legal debía dar cuenta previa del escrito y que el error fue subsanado mediante la emisión de una nueva resolución, en la que se dejó sin efecto lo actuado y se concedió la apelación.
Según el expediente disciplinario, «el Especialista Legal tiene la función de dar cuenta de los escritos presentados por las partes, así como de los documentos y anexos que tuviera, proyectando la resolución que corresponda; sin embargo, es el Juez quien para aprobar dicho proyecto, debe revisar el escrito y los documentos y anexos adjuntos”. Se agregó que la parte demandada solicitó la rectificación mediante escrito del 30 de septiembre de 2020, pero la resolución número 12, firmada por ambos, no hizo mención a ese escrito.
La magistrada instructora consideró que el juez incumplió su deber previsto en la Ley de la Carrera Judicial, al no garantizar el respeto al debido proceso, quedando acreditada su responsabilidad funcional.
Respecto a la especialista legal, la magistrada advirtió que no presentó descargo pese a estar notificado. Asimismo, indicó que omitió dar cuenta de los anexos del escrito de apelación —entre ellos las tasas judiciales— y que solo presentó los documentos denominados medios probatorios.
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El expediente muestra que, tras emitirse la sentencia, la parte demandada presentó apelación, adjuntando el arancel judicial correspondiente. Pese a ello, el juez declaró inadmisible el recurso, mientras que sí concedió la apelación presentada por la parte actora.
El demandado solicitó la rectificación, alegando que ambas resoluciones contravenían las normas procesales. Posteriormente, el juez dejó sin efecto su resolución y admitió la apelación del demandado. En esa misma decisión, manifestó haber llamado la atención a la especialista legal. En su defensa, el juez sostuvo:
Desde que se emitió la resolución número 10 (materia de queja) que declara inadmisible el recurso de apelación presentado; dicho error incurrido en la tramitación del proceso, fue subsanado […] reponiendo las cosas al estado que corresponde, concediendo la apelación con efecto suspensivo.
La instructora afirmó que corresponde al juez, antes de aprobar el proyecto de resolución, revisar tanto el escrito como los documentos y anexos adjuntos. Además, precisó que, al tratarse de un medio impugnatorio, su admisibilidad requiere requisitos esenciales, como el pago de la Tasa Judicial, por lo que el trabajo basado en el Principio de Confianza no exime al juez de efectuar una revisión minuciosa.
Asimismo, señaló que la resolución número 12, correspondiente a los folios 120/121 y fechada el 30 de noviembre de 2020, fue firmada digitalmente por el juez y la especialista legal el 10 de diciembre de 2020, fecha en la que también fue descargada del SIJ. Sin embargo, destacó que dicha resolución no hizo mención al escrito presentado por la parte demandada, por lo que la alegada subsanación de oficio no resultaba válida y los argumentos del magistrado no fueron amparados.
Mediante la resolución número 06, la OCMA impuso inicialmente al juez y a la especialista legal la medida disciplinaria de multa equivalente al 2 % de su sueldo mensual.
Posteriormente, en la etapa de revisión, la OCMA dejó sin efecto la multa y dispuso la amonestación para ambos. La resolución señaló que resulta razonable la imposición de la medida disciplinaria de amonestación al haberse acreditado la infracción, sin que la conducta justifique la imposición de una multa. Se consideró también que la revisión de los descargos y los elementos reunidos permitía aplicar la sanción más leve del régimen disciplinario.
Finalmente, se resolvió: «Imponer la medida disciplinaria de amonestación al magistrado […] por el cargo descrito en el segundo considerando de la resolución N° 06 de fecha 10 de agosto del 2021, con las precisiones descritas en el literal 4.6 de la citada resolución».
De la misma manera, se impuso la amonestación a la especialista legal, concluyendo así el procedimiento disciplinario.
Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura
UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS
«Judicatura digna, democrática e institucional»
QUEJA N° 1057-2020
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Lima, veinticuatro de mayo
Del ano dos mil veintidos .-
I. ASUNTO:
magistrado
Habiendo concluido la fase instructora del procedimiento disciplinario; con el Informe Final emitido por el Magistrado Instructor de folios 170 a 178; siendo materia de la presente resolución determinar la responsabilidad o no del y la servidora XXXXX en sus actuaciones como Juez y especialista legal del 2° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, por presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente N° 1040-2019; correspondiendo al estado del presente proceso disciplinario emitir pronunciamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 4° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ; asi como lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Numero 243-2015-CE-PJ y modificado mediante Resolucion Administrativa Numero 014-2016-CE-PJ, publicada en el diario Oficial «El Peruano» con fecha 13 de febrero del 2016.
II. ANTECEDENTES:
[Continúa…]

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