Fundamento destacado: 3.6. De lo expuesto, se tiene que al encausado Mariano Ausberto Nacimiento Quispe (quien tenía la calidad de Presidente de la Junta General de Accionistas de la EPS EMAPICA S.A., por ostentar el cargo de Alcalde de la Municipalidad de lea, por ser ésta la accionista mayoritaria), se le asignó el vehículo de placa de rodaje PF – cinco mil ciento noventa y cuatro, para la realización de actividades funcionariales que incidan en la mejora de la calidad de la vida de la comunidad Iqueña (véase el Oficio número cuatrocientos sesenta y dos – dos mil once – GG – EPS EMAPICA SA, de fojas quinientos setenta y seis); habiendo éste dispuesto en diversas oportunidades sirva para el recojo y traslado de sus hijos desde el Colegio ‘San Vicente’ de Ica hacia su domicilio (es decir, se usó el vehículo antes mencionado para fines ajenos al servicio); no resultando creíble la versión de descargo del encausado Nacimiento Quispe, que desconocía que su coencausado Marcelino Bibiano Cari Flores efectuaba el recojo de sus menores hijos a su salida de su Colegio y los trasladaba hasta su domicilio; por lo que, estando a lo expuesto, se encuentra acreditado el delito instruido y la calidad de autor del mismo, habiendo colaborado para ello su coimputado Marcelino Bibiano Cari Flores, en calidad de cómplice primario en el delito de peculado de uso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 1297-2012, ICA
Lima, diecisiete de enero de dos mil trece.-
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y los sentenciados Marcelino Bibiano Cari Flores y Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, contra la sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, obrante a fojas setecientos sesenta y cinco, que condenó al encausado Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado y al procesado (Marcelino Bibiano Cari Flores, como cómplice primario del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado, imponiéndole a cada uno de ellos un año de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año; fijó en mil nuevos soles por concepto de reparación civil, que deberán abonar ambos sentenciados en forma solidaria a favor de la entidad agraviada; y les impusieron a cada uno de ellos la pena de inhabilitación por el período de un año; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Villa Stein; de conformidad con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
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