El alcalde provincial de Trujillo, Mario Reyna Rodríguez, interpuso una denuncia contra Luis Esteban Daza Lozano, presunto responsable de acabar la vida de una perrita en el centro de Trujillo. Las imágenes del suceso, difundidas a través de las redes sociales, muestran al sujeto golpeando al animal continuas veces contra el suelo.
De acuerdo a la denuncia, el funcionario solicita al Poder Judicial que Daza Lozano sea procesado por los delito de actos de crueldad contra animales domésticos. La medida, contemplada en el artículo 206-A del Código Penal, señala lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 328 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho fiscal con la finalidad de interponer denuncia contra Luis Daza Lozano, por el delito de actos de crueldad contra animales domésticos, previsto y sancionado en el artículo 206-A del Código Penal, en agravio de un animal de compañía (can), y que culminó con su muerte como consecuencia del maltrato recibido.
Esta denuncia se suma a la realizada por el consejero regional Robert de la Cruz, el cual también realizó una denuncia por la misma imputación. Tras la publicación del material audiovisual, un grupo de ciudadanos se movilizó hasta el domicilio del implicado. No obstante, la rápida intervención de efectivos impidió que la situación escalara a un acto de violencia.
De acuerdo con la agencia Andina, Daza Lozano cuenta con antecedentes por violencia física en el entorno familiar y por el delito de robo agravado.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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