Fundamento destacado: 4. La medida de aislamiento, alcance y límite. […] El régimen de encierro absoluto también se manifiesta en la incomunicación a la que son sometidos los internos. En ciertos casos, les es negado el más básico contacto con el mundo exterior – por ejemplo, la comunicación con sus familiares o el acceso a la información de periódicos y revistas. Este tipo de medidas pueden constituir un castigo adicional y, así, tornarse en una violación a la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Aún en el caso de aislamiento por sanción no se debe incluir este tipo de incomunicación y, de acuerdo con el principio de no trascendencia, en ningún caso deben las medidas adoptadas o aplicadas por las autoridades penitenciarias tener repercusión sobre los familiares o amigos del preso.
En todos los casos observados, las condiciones de reclusión en aislamiento implican la suspensión de las actividades de tratamiento y desarrollo con poca o ninguna actividad cotidiana por parte de los presos (trabajo, estudio, deporte, etcétera).
[…]
Sentencia T-684/05
DERECHOS DEL INTERNO-Deber del estado de garantizarlos
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de protección derechos
de los reclusos
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza
AISLAMIENTO DEL INTERNO-Alcance y límite
AISLAMIENTO DEL INTERNO-Adecuaciones físicas necesarias de celdas/AISLAMIENTO DEL INTERNO-Incomunicación atenta contra la dignidad humana/AISLAMIENTO DEL INTERNO-Deber de respetar el debido proceso
DEBIDO PROCESO-Vulneración por sancionar dos veces el mismo hecho/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA E IGUALDAD DEL INTERNO-Vulneración por trato degradante
Tal como lo observó el juez de primera instancia, el accionante efectivamente resultó: (i) sancionado dos veces por un solo hecho, violación clara del principio del debido proceso en la modalidad de non bis in ídem; (ii)se violaron sus derechos a la dignidad y a la igualdad en tanto fue sujeto a un trato degradante dada la prolongación por seis meses de la medida incontinenti; medida que a juicio de las autoridades demandadas no era una sanción, pero luego del análisis realizado en esta providencia, es evidente que resultó ser una forma suigeneris de sanción debido al tiempo y a las condiciones en las que se mantuvo aislado al recluso; (iii) además, terminó el accionante perjudicado en lo relativo al tiempo de duración de la pena a él impuesta por los delitos cometidos, puesto que durante 6 meses no tuvo posibilidad de redimir el tiempo de condena.
DERECHO A LA REDENCION DE LA PENA-Pérdida
Referencia: expediente T-1069714
Acción de tutela instaurada por Wilfredo Alfonso Mondragón contra el INPEC-Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cómbita.
Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Álvaro Tafur Galvis, Humberto Antonio Sierra Porto y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Wilfredo Alfonso Mondragón, contra el INPEC- Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cómbita.
[Continúa]


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