Fundamento destacado: 4. La medida de aislamiento, alcance y límite. […] El régimen de encierro absoluto también se manifiesta en la incomunicación a la que son sometidos los internos. En ciertos casos, les es negado el más básico contacto con el mundo exterior – por ejemplo, la comunicación con sus familiares o el acceso a la información de periódicos y revistas. Este tipo de medidas pueden constituir un castigo adicional y, así, tornarse en una violación a la prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Aún en el caso de aislamiento por sanción no se debe incluir este tipo de incomunicación y, de acuerdo con el principio de no trascendencia, en ningún caso deben las medidas adoptadas o aplicadas por las autoridades penitenciarias tener repercusión sobre los familiares o amigos del preso.
En todos los casos observados, las condiciones de reclusión en aislamiento implican la suspensión de las actividades de tratamiento y desarrollo con poca o ninguna actividad cotidiana por parte de los presos (trabajo, estudio, deporte, etcétera).
[…]
Sentencia T-684/05
DERECHOS DEL INTERNO-Deber del estado de garantizarlos
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de protección derechos
de los reclusos
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Naturaleza
AISLAMIENTO DEL INTERNO-Alcance y límite
AISLAMIENTO DEL INTERNO-Adecuaciones físicas necesarias de celdas/AISLAMIENTO DEL INTERNO-Incomunicación atenta contra la dignidad humana/AISLAMIENTO DEL INTERNO-Deber de respetar el debido proceso
DEBIDO PROCESO-Vulneración por sancionar dos veces el mismo hecho/DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA E IGUALDAD DEL INTERNO-Vulneración por trato degradante
Tal como lo observó el juez de primera instancia, el accionante efectivamente resultó: (i) sancionado dos veces por un solo hecho, violación clara del principio del debido proceso en la modalidad de non bis in ídem; (ii)se violaron sus derechos a la dignidad y a la igualdad en tanto fue sujeto a un trato degradante dada la prolongación por seis meses de la medida incontinenti; medida que a juicio de las autoridades demandadas no era una sanción, pero luego del análisis realizado en esta providencia, es evidente que resultó ser una forma suigeneris de sanción debido al tiempo y a las condiciones en las que se mantuvo aislado al recluso; (iii) además, terminó el accionante perjudicado en lo relativo al tiempo de duración de la pena a él impuesta por los delitos cometidos, puesto que durante 6 meses no tuvo posibilidad de redimir el tiempo de condena.
DERECHO A LA REDENCION DE LA PENA-Pérdida
Referencia: expediente T-1069714
Acción de tutela instaurada por Wilfredo Alfonso Mondragón contra el INPEC-Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cómbita.
Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Dr. MARCO GERARDO MONROY
CABRA
Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005).
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Álvaro Tafur Galvis, Humberto Antonio Sierra Porto y Marco Gerardo Monroy Cabra, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela instaurada por Wilfredo Alfonso Mondragón, contra el INPEC- Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cómbita.
[Continúa]

![El legislador ha cualificado la regla de unicidad en el recurso de apelación, puesto que exige que el recurso de adhesión a la casación será admisible «siempre que se cumpla con las formalidades de interposición», esto es, que el recurso sea simétrico al anteriormente propuesto y que el cosentenciado hubiera postulado recurso de casación alguno [Casación 1288-2024, Ayacucho, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Receptación aduanera: Desde una interpretación teleológica-gramatical, instaurar un proceso fraudulento de obligación de dar suma de dinero puede entenderse como un acto de «ayuda a la comercialización» de mercadería de contrabando [Casación 810-2016, Puno, f. j. 17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Abogado-funcionarios-de-Aduanas-y-polic%C3%ADas-involucrados-en-contrabando-de-pruebas-covid-19-218x150.jpg)
![Según las máximas de la experiencia en las regiones del sur, como Tacna y Puno, es usual el tráfico de mercaderías como contrabando al ser próximas a zonas de frontera [Casación 810-2016, Puno, f. j. 22.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![La prescripción de predios rústicos prevista en el DL 653 debe interpretarse de manera conjunta con el art. 950 del CC, de modo que solo es aplicable el plazo de cinco años si concurren también los requisitos de «justo título» y «buena fe» [Casación 5581-2023, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)






![Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas [Decreto Supremo 001-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/ministerio-de-la-produccion-LPDerecho-218x150.png)


![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![La Ley 32374 incorpora el uso de la tecnología digital en la declaración del imputado/a, entre otras diligencias, que posibilita usar el sistema de videoconferencia para este como para los demás sujetos procesales, así como de los órganos de prueba, cuyo almacenamiento digital deberá anexarse al acta fiscal [Apelación 52-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![En amparos por pensión de invalidez, corresponde al empleador presentar exámenes médicos y contratos de seguro complementario de trabajo de riesgo para demostrar la cobertura y evitar que se presuma enfermedad al cese del trabajador [Exp. 02513-2007-PA/TC, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)