[VÍDEO] ¿Qué rango tienen los tratados según la Constitución?

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Durante una clase de Derecho Constitucional organizada por LP Pasión por el Derecho, el abogado Oscar Pazo Pineda explicó la jerarquía de los tratados internacionales dentro del ordenamiento jurídico peruano. Para eso, el profesor consideró necesario revisar lo que dicen las dos últimas versiones de nuestras normas fundamentales.

Pazo Pineda, que además es asesor jurisdiccional del TC, señaló que estamos ante un tema bien especial porque en el Perú siempre ha existido una duda sobre la importancia de ambos conceptos y la respuesta ha cambiado ligeramente con los años.

Basta con revisar lo que se dictaba en la Constitución de 1979.

La Constitución de ese año explicaba que los preceptos relativos a tratados de derechos humanos, por dar un ejemplo, tenían jerarquía internacional. Siendo más específicos, el letrado explica que, en caso de conflicto entre la ley y el tratado, prevalece el tratado en lo que se entiende como una jerarquía supralegal.

Muy diferente es la situación si leemos la Constitución de 1993. Ya sea sobre el rango constitucional o un posible conflicto, no hay mención a este tópico. Nada. Se creó un vacío que tuvo que terminó por completar el Tribunal Constitucional.

Pazo advierte que la última sentencia donde el TC se pronuncia sobre este tema data de hace 10 años. Así, ni el actual Pleno ni al anterior anterior han tenido ocasión de ver el asunto.

¿Y cuál fue el fundamento para dicha aclaración? La famosísima Cuarta Disposición Final y Transitoria, que establece que los derechos contenidos en tratados permiten interpretar los derechos reconocidos en la Constitución. El profesor explica que, a raíz de este antecedente, se considera que los tratados son un complemento vital o determinante para entender el ordenamiento nacional.

Además, el artículo quinto del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional agrega algo no menos importante: las decisiones de los tribunales internacionales con competencia en el Perú permiten interpretar los derechos de la Constitución. Entonces, una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería ser aplicada de forma inmediata por un juez nacional.

Esto nos lleva a otro conflicto bastante complicado porque las sentencias del Tribunal Constitucional no son siempre compatibles que las sentencias de esa Corte.

CONTINÚA…

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