La Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional revocó la detención preliminar contra Agustín Lozano, presidente de de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), en el marco del caso Los Galácticos.
Asimismo, los investigados Genaro Miñán Armanza, Sabrina Martin Zamalloa y José Isla Montaño, quien permanecía inubicable hasta el momento de la decisión, también fueron puestos en libertad. Sobre este último, se dispuso dejar sin efecto las órdenes de captura en su contra.
Lozano enfrenta los presuntos delitos de organización criminal, fraude en la administración de personas jurídicas, coacción, corrupción en el ámbito privado y lavado de activos relacionados con un presunto uso indebido del patrimonio de la FPF y los aparentes beneficios otorgados a ciertos clubes peruanos.
De acuerdo con la tesis fiscal, Agustín Lozano también habría evitado sanciones a clubes de la Liga 1, Liga 2 y ligas departamentales, como parte de un esquema de favores personales y beneficios económicos a su favor.
El fiscal superior Jorge Chávez Cotrina, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, comunicó en la audiencia que cinco de los investigados fueron liberados por disposición de la Fiscalía Provincial a cargo del caso. Ellos son: Joel Raffo Olcese, Karen Mandriotti, Fredi Salazar Rondinel, Norma Rosa Alva y Jean Marcel Robilliard.
Durante la diligencia, Lozano brindó unas breves declaraciones y rechazó todos los cargos en su contra. Aseguró que los estatutos de 1190 Sports ya estaban establecidos antes de su llegada a la FPF:
A mí me tocó heredar los estatutos de la FPF que están en vigencia, aquellos que fueron aprobados en el 2021 y 2022. Esos estatutos estaban diseñados en el año 2015 […] Yo no participé en esos estatutos.
Además, afirmó que la Federación Peruana de Fútbol «tenía una deuda de S/50 millones y una perdida patrimonial de aproximadamente S/80 millones» al inicio de su gestión.
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Excepción de improcedencia presentada por Lozano
El Poder Judicial (PJ) evaluó el miércoles 13 de noviembre, desde las 2:30 p. m., la audiencia sobre la excepción de improcedencia de acción solicitada por Agustín Lozano.
El lunes 11 de noviembre, la jueza Soledad Barrueta Guerrero, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró frustrada la audiencia de este recurso debido a falta de información en el expediente.
La abogada del procesado, Giuliana Loza, reiteró que la orden en contra de su defendido es desproporcionada. Asimismo, aseveró que la Fiscalía aborda en este proceso una presunta malversación de fondos pese a que, hasta la fecha, no cuenta con una pericia contable.
La excepción de improcedencia de acción conforme con el Art. 6.1 inciso b del Nuevo Código Procesal Penal, se interpone en dos supuestos: cuando el hecho denunciado no constituye delito, y el hecho denunciado no es justiciable penalmente.
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