Fundamento destacado: Tercero: […] La jurisprudencia de esta Sala viene recogiendo que la diferencia entre las figuras del delito de malversación del art. 394 y del denominado peculado de uso del 3% del Código Penal , está en el elemento subjetivo de cada una de ellas. En el primero el funcionario actúa con el ánimo de incorporar caudales públicos a su patrimonio, mientras que en el segundo los loma sólo para usarlos y con propósito de reintegrarlos después de una distracción interina de los fondos. En un caso hay un animo rem sibi habendi y en el otro sólo un animus utendi. La distinción en cada caso de cual haya sido ese ánimo, es difícil por la dificultad de aprehensión del designio que dirigió la actuación del agente, oculto al observador, y que hay que conseguir alcanzar mediante lógicas deducciones sobre hechos externos probados que permitan fundarlas ( Sentencias de 4 de octubre , 23 y 24 de noviembre de 1993 . entre las más recientes). En el caso el acusado procedió a un pronto reintegro de la cantidad que había tomado, pero para proceder a su devolución hubo de hacerse una liquidación del montante de la misma. No había una separación previamente establecida y conocida por el propio agente de lo que había tomado que le permitiera separarlo de su patrimonio personal y significaría una diferenciación que constituyera clara frontera entre una y otra cantidad, ni concurren tampoco circunstancias que explicaran una temporánea disposición de los fondos públicos que tenía encomendados, aplicándolos a usos propios, circunstancia que hubiera debido alegar el propio encausado. Hay pues que deducir, como lo razona la sentencia de instancia, que tuvo lugar una verdadera apropiación de los caudales públicos que se mezclaron con los propios del autor del hecho, que obró con propósito de hacerlos suyos.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 21977/1994 – ECLI:ES:TS:1994:21977
Id Cendoj: 28079120011994106581
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/02/1994
N° de Recurso:
N° de Resolución:
Procedimiento: Recurso de casación por infracción de Ley
Ponente: JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Tipo de Resolución: Sentencia
Núm. 564.-
Sentencia de 18 de febrero de 1994
PONENTE: Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell.
PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.
MATERIA: Malversación de caudales públicos; peculado de uso; su diferenciación. Presunción de inocencia. Principio non bis in ídem.
Principio de igualdad. Error de hecho en la apreciación de la prueba.
NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1 .° y 2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Arts. 14 , 24.2 y 25 de la Constitución
Española. Art. 5.°.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Arts. 394 y 396 del Código Penal.
JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1993 , 9 de febrero de 1993 , 19 de mayo de 1993 , 6 de octubre de 1993 , 15 de noviembre de 1993 , 2 de febrero de 1993 , 17 de mayo de 1993 , 4 de octubre de 1993 , 23 de noviembre de 1993 y 24 de noviembre de 1993 . Sentencias del Tribunal Constitucional de 2/1981 , 159/1985 , 94/1986 y 10 de diciembre de 1991 .
DOCTRINA: No se infringe el principio non bis in idem y es, por tanto, admisible una dualidad de sanciones, cuando cada una de ellas, aunque se refieran al mismo hecho, responde a distinto interés jurídico.
Las figuras de malversación del art. 394 del Código Penal y el denominado peculado de uso de su art. 396 se diferencian por el elemento subjetivo que caracteriza a cada una de ellas, pues mientras que en la primera el funcionario actúa con el ánimo de incorporar caudales públicos a su patrimonio, en el segundo los toma sólo para usarlos con el propósito de reintegrarlos después.
En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Carlos Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) que le condenó por un delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell siendo también parle el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Si don José Ignacio de Noriega Arquer.
[Continúa…]
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Defraudación tributaria: La conducta típica, antijurídica y culpable del delito tributario no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos [Casación 775-2021, Puno, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![Proceso hereditario y apertura de la sucesión (artículo 660 del Código Civil) [ACTUALIZADO 2025] apertura de la sucesión con logo LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/La-apertura-de-la-sucesion-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Instrumentos públicos extraprotocolares: actas notariales y certificaciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ACTA-NOTARIAL-CERTIFICACIONES2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] La representación, el poder, los poderes notariales y los poderes otorgados en el extranjero](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/REPRESENTACION-PODER-NOTARIALES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)



![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Aprueban recursos a gobiernos regionales para contratar docentes [Decreto Supremo 033-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-100x70.jpg)
![La valoración y suficiencia de la prueba recabada durante las diligencias preliminares, para determinar si corresponde o no formalizar investigación preparatoria, son aspectos que competen exclusivamente a los fiscales [Exp. 01693-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Decisiones de Sunafil no obligan al Poder Judicial a pronunciarse en el mismo sentido [Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Corte IDH: Estados deben aplicar un fuerte enfoque de género en medidas de protección para salvaguardar la vida de mujeres periodistas frente a la violencia de género [Bedoya Lima y otra vs. Colombia, ff. jj. 91, 93]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)