Fundamento destacado: Tercero: […] La jurisprudencia de esta Sala viene recogiendo que la diferencia entre las figuras del delito de malversación del art. 394 y del denominado peculado de uso del 3% del Código Penal , está en el elemento subjetivo de cada una de ellas. En el primero el funcionario actúa con el ánimo de incorporar caudales públicos a su patrimonio, mientras que en el segundo los loma sólo para usarlos y con propósito de reintegrarlos después de una distracción interina de los fondos. En un caso hay un animo rem sibi habendi y en el otro sólo un animus utendi. La distinción en cada caso de cual haya sido ese ánimo, es difícil por la dificultad de aprehensión del designio que dirigió la actuación del agente, oculto al observador, y que hay que conseguir alcanzar mediante lógicas deducciones sobre hechos externos probados que permitan fundarlas ( Sentencias de 4 de octubre , 23 y 24 de noviembre de 1993 . entre las más recientes). En el caso el acusado procedió a un pronto reintegro de la cantidad que había tomado, pero para proceder a su devolución hubo de hacerse una liquidación del montante de la misma. No había una separación previamente establecida y conocida por el propio agente de lo que había tomado que le permitiera separarlo de su patrimonio personal y significaría una diferenciación que constituyera clara frontera entre una y otra cantidad, ni concurren tampoco circunstancias que explicaran una temporánea disposición de los fondos públicos que tenía encomendados, aplicándolos a usos propios, circunstancia que hubiera debido alegar el propio encausado. Hay pues que deducir, como lo razona la sentencia de instancia, que tuvo lugar una verdadera apropiación de los caudales públicos que se mezclaron con los propios del autor del hecho, que obró con propósito de hacerlos suyos.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: STS 21977/1994 – ECLI:ES:TS:1994:21977
Id Cendoj: 28079120011994106581
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/02/1994
N° de Recurso:
N° de Resolución:
Procedimiento: Recurso de casación por infracción de Ley
Ponente: JOAQUIN MARTIN CANIVELL
Tipo de Resolución: Sentencia
Núm. 564.-
Sentencia de 18 de febrero de 1994
PONENTE: Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell.
PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.
MATERIA: Malversación de caudales públicos; peculado de uso; su diferenciación. Presunción de inocencia. Principio non bis in ídem.
Principio de igualdad. Error de hecho en la apreciación de la prueba.
NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1 .° y 2.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Arts. 14 , 24.2 y 25 de la Constitución
Española. Art. 5.°.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Arts. 394 y 396 del Código Penal.
JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 1993 , 9 de febrero de 1993 , 19 de mayo de 1993 , 6 de octubre de 1993 , 15 de noviembre de 1993 , 2 de febrero de 1993 , 17 de mayo de 1993 , 4 de octubre de 1993 , 23 de noviembre de 1993 y 24 de noviembre de 1993 . Sentencias del Tribunal Constitucional de 2/1981 , 159/1985 , 94/1986 y 10 de diciembre de 1991 .
DOCTRINA: No se infringe el principio non bis in idem y es, por tanto, admisible una dualidad de sanciones, cuando cada una de ellas, aunque se refieran al mismo hecho, responde a distinto interés jurídico.
Las figuras de malversación del art. 394 del Código Penal y el denominado peculado de uso de su art. 396 se diferencian por el elemento subjetivo que caracteriza a cada una de ellas, pues mientras que en la primera el funcionario actúa con el ánimo de incorporar caudales públicos a su patrimonio, en el segundo los toma sólo para usarlos con el propósito de reintegrarlos después.
En la villa de Madrid, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Carlos Alberto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección Tercera) que le condenó por un delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Joaquín Martín Canivell siendo también parle el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Si don José Ignacio de Noriega Arquer.
[Continúa…]
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