Fundamentos destacados: 4.15. […] Sin embargo el primer aspecto ya ha sido abordado y desvirtuado en los fundamentos 4.13 y 4.14 de la presente resolución, logrando establecer que la denunciada civil, en cumplimiento de sus obligaciones, logro que la Autoridad Aduanera autorice el levante de las mercancías que no estaban sujetas a supervisión física y a su vez había otorgado fecha para el reconocimiento físico de las mercancías sujetas a supervisión, con lo que el agente de aduanas venía cumpliendo con sus obligaciones previstas dentro del marco legal establecido para los operadores de comercio exterior y sus obligaciones específicas establecidas en el artículo 25ª de la norma en mención, y 15 sobre la supuesta obligación de verificar que los contendores a ser retirados sean los declarados, no se ha señalado en que norma se regula dicha obligación […]
4.19. En la parte resolutiva de la sentencia, se advierte un error de carácter material al consignar en el punto 2, y en el fundamento décimo de la sentencia, de que la parte demandada deberá cumplir con pagar solidariamente a favor de la demandante la suma que corresponde por concepto de indemnización, toda vez que se ha llegado a determinar que la única responsable en asumir la obligación de pago, es la empresa demandada APM TERMINALS CALLAO S.A; en ese sentido resulta amparable el agravio expuesto respecto a este extremo de la sentencia, toda vez que constituye un error material pasible de corrección que no vicia de nulidad la resolución recurrida, por lo que en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, debe corregirse el fundamento décimo de la sentencia retirando la palabra “solidariamente”.
SENTENCIA DE VISTA
Resolución N° 44
Callao, tres de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS: En audiencia virtual vía Google Meet realizada con fecha 24 de enero de 2023, habiendo comparecido los abogados de ambas partes y del denunciado civil. Interviniendo como Juez Superior Ponente la doctora María Magdalena Clavijo Arraiza.
I. MATERIA DE APELACIÓN:
Viene en grado:
1.1.- La apelación interpuesta por la demandante ANDINA PLAST S.R.L. (folios 574 a 577) contra la sentencia contenida en la resolución N° 38 de fecha 15 de agosto de 2022 (folios 559 a 567), en el extremo que ordena pagar la suma indemnizatoria en moneda nacional, y en el extremo en que se señala se cumpla con pagar “solidariamente”.
1.2.- La apelación interpuesta por la demandada APM TERMINALS CALLAO S.A. (folios 581 a 592) contra la referida sentencia contenida en la resolución N° 38 de fecha 15 de agosto de 2022 (folios 559 a 567) en los extremos que resuelve:
“1. INFUNDADA la demanda interpuesta contra el denunciado civil LITORAL PACIFICO S.A. AGENCIA DE ADUANAS.
2. DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por ANDINA PLAST SRL. contra APM TERMINALS CALLAO SA. sobre INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE; en consecuencia, se ordena que la demandada APM TERMINALS SA. Cumpla con pagar solidariamente a favor de la demandante la suma de US $95,598.00 Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y ocho con 00/100 dólares americanos).
II. ANTECEDENTES RELEVANTES:
2.1. Demanda: Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2015 (folios 49-64), la empresa ANDINA PLAST S.R.L., interpuso demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A., a fin que le pague por los daños generados, las sumas de US$ 295,158.00 (Doscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 00/100 Dólares Americanos) y S/. 2,660.00 (Dos Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 Soles) conforme al siguiente detalle: a) Daño Patrimonial por S/. 2,660.00 y US$ 95,598.00 y, b) Daño Extrapatrimonial (daño moral) por US$ 200,000.00. Asimismo, se paguen los intereses legales que se generan producto de la multa administrativa emitida por SUNAT hasta su pago definitivo, más costas y costos del proceso. Fundamenta su demanda básicamente en lo siguiente:
[Continúa…]
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![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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