Fundamento destacado: 379. La naturaleza de este criterio genera que su ámbito de procedencia sea amplio, sin embargo, al analizar la presunta vulneración de la integridad personal, los jueces deben ser cuidadosos. No toda afectación a la integridad personal puede calificarse como trato cruel, inhumano o degradante, ni todo constituye tortura. Las afectaciones a la integridad personal que configuran, en principio, un trato cruel, inhumano y degradante se encuentran revestidas de una especial gravedad, que puede calificarse a través de la frecuencia de la afectación, del sufrimiento realizado y de las personas que intervienen en la afectación.
CASO 360-19-JH Y ACUMULADOS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 360-19-JH/25
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 18 de mayo de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional conformada por las juezas constitucionales Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y el entonces juez constitucional Ramiro Ávila Santamaría, seleccionó y acumuló los casos 360-19-JH, 118-20-JH, 119-20-JH, 120-20-JH, 122-20-JH, 125-20-JH, 126-20-JH, 129-20-JH y 130-20-JH, para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, por cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 25.4 de la LOGJCC.
2. El 09 de julio de 2020, la Sala de Selección conformada por la jueza constitucional Carmen Corral Ponce y los entonces jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez y Hernán Salgado Pesantes, seleccionó y acumuló los casos 137-20-JH, 145-20-JH, 146-20-JH, 148-20-JH, 152-20-JH, 156-20-JH, 160-20-JH, 165-20-JH, 178-20-JH, 184-20-JH, 187-20-JH, 207-20-JH, 222-20-JH, y 229-20-JH, al caso 360-19-JH y otros, referido en el primer párrafo.
3. El 19 de agosto de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la acumulación de la causa 117-20-JH al caso 360-19-JH y otros. De conformidad al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, la presente causa correspondió al juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó conocimiento el 15 de octubre de 2021. Dentro de la causa se presentaron varios escritos de amici curiae, los cuales son considerados para mejor resolver.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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