Sumilla. Los Acuerdos Plenarios números 01-2010/CJ-116 y 03-2012/CJ-116 señalan que la formalización de la investigación no es un acto de interrupción de la prescripción de la acción penal, sino de suspensión, conforme lo establece textualmente el inciso 1, del artículo 339, del Código Procesal Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN 96-2016, HUAURA
Lima, catorce de marzo de dos mil dieciocho.-
VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de vista del tres de noviembre de dos mil quince, de folio setenta y siete, que revocó la resolución de primera instancia del dieciséis de julio de dos mil quince, de foja sesenta y uno, que declaró improcedente la solicitud planteada por el encausado Diego Armando
Mata Suárez sobre la prescripción de la acción penal; y, reformándola, extinguida la acción penal por prescripción; en consecuencia, aclararon sobreseído el proceso seguido en contra del referido procesado por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en perjuicio de Alicia Toledo viuda de Torres.
Intervino como ponente el señor juez supremo Quintanilla Chacón.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El imputado Diego Armando Mata Suárez ha sido procesado penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El representante del Ministerio Público, mediante su requerimiento del veintiuno de setiembre de dos mil once (de folio doce), formuló acusación contra el antes referido, por el delito contra el Patrimonio-hurto agravado, tipificado en el artículo ciento ochenta y seis del Código Penal, en perjuicio de Alicia Toledo viuda de Torres. Debe precisarse que la presente solo está referida al extremo del mencionado delito en perjuicio de la agraviada, pues conforme se aprecia en autos, en el proceso principal existe otra imputación contra aquel, por el mismo delito, en perjuicio de otra agraviada.
Lea también: Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116: Problemas actuales de la prescripción
1.1. El dieciséis de julio de dos mil quince, el Juez de la Investigación Preparatoria emitió el auto que declaró improcedente el pedido de prescripción de la acción penal en la causa seguida contra Mata Suárez por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-hurto
agravado, en perjuicio de Alicia Toledo viuda de Torres, por los siguientes fundamentos:
a) Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo trescientos treinta y nueve, inciso uno, del Código Procesal Penal, el cual establece que el plazo de prescripción se suspende con la formalización de la investigación preparatoria. Asimismo, el juez deja establecido que la Corte Suprema ha precisado los alcances de la citada norma en el Acuerdo Plenario número 01-2010/CJ-116, cuya interpretación ha sido ratificada en el Acuerdo Plenario número 03-2012/CJ-116.
b) En el presente caso se refiere al delito de hurto agravado que según el auto de enjuiciamiento se encuentra tipificado en los numerales tres -mediante destreza, escalamiento, destrucción o ruptura de obstáculos- y seis -mediante concurso de dos o más personas-, del artículo ciento ochenta y seis, del Código Penal, correspondiendo imponer, por la comisión de tal hecho delictivo, una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, por lo que se debe tener en cuenta que la pena máxima es de seis años.
c) En el caso de autos, los hechos que ha señalado la acusación del fiscal habrían ocurrido el doce de octubre de dos mil diez, y la Investigación Preparatoria se habría formalizado con disposición número uno, del treinta de noviembre de dos mil diez; ello significa que a partir de dicha fecha comienzan a correr los plazos de prescripción, los que vencen recién el treinta de mayo de dos mil quince, posterior a esa fecha recién se computa el plazo de prescripción que quedó suspendido con fecha treinta de noviembre de dos mil diez, por lo que a criterio del juzgado respaldado en los ya citados acuerdos plenarios, deviene en improcedente la solicitud del imputado al no haber transcurrido el plazo de prescripción, luego de la suspensión por la formalización de la investigación preparatoria, que recién vencerá el treinta de noviembre de dos mil diecinueve. Esta decisión fue impugnada por el imputado (ver folios sesenta y cinco) y los autos se elevaron oportunamente.
Continúa…
Para descargar en PDF clic aquí.

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)




