Acuerdos plenarios fijaron que formalización de la investigación no interrumpe sino suspende prescripción [Casación 96-2016, Huaura]

Sumilla. Los Acuerdos Plenarios números 01-2010/CJ-116 y 03-2012/CJ-116 señalan que la formalización de la investigación no es un acto de interrupción de la prescripción de la acción penal, sino de suspensión, conforme lo establece textualmente el inciso 1, del artículo 339, del Código Procesal Penal.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

CASACIÓN 96-2016, HUAURA

Lima, catorce de marzo de dos mil dieciocho.-

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución de vista del tres de noviembre de dos mil quince, de folio setenta y siete, que revocó la resolución de primera instancia del dieciséis de julio de dos mil quince, de foja sesenta y uno, que declaró improcedente la solicitud planteada por el encausado Diego Armando
Mata Suárez sobre la prescripción de la acción penal; y, reformándola, extinguida la acción penal por prescripción; en consecuencia, aclararon sobreseído el proceso seguido en contra del referido procesado por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, en perjuicio de Alicia Toledo viuda de Torres.

Lea también: Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116: La suspensión o interrupción de la prescripción de la acción penal

Intervino como ponente el señor juez supremo Quintanilla Chacón.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El imputado Diego Armando Mata Suárez ha sido procesado penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El representante del Ministerio Público, mediante su requerimiento del veintiuno de setiembre de dos mil once (de folio doce), formuló acusación contra el antes referido, por el delito contra el Patrimonio-hurto agravado, tipificado en el artículo ciento ochenta y seis del Código Penal, en perjuicio de Alicia Toledo viuda de Torres. Debe precisarse que la presente solo está referida al extremo del mencionado delito en perjuicio de la agraviada, pues conforme se aprecia en autos, en el proceso principal existe otra imputación contra aquel, por el mismo delito, en perjuicio de otra agraviada.

Lea también: Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116: Problemas actuales de la prescripción

1.1. El dieciséis de julio de dos mil quince, el Juez de la Investigación Preparatoria emitió el auto que declaró improcedente el pedido de prescripción de la acción penal en la causa seguida contra Mata Suárez por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-hurto
agravado, en perjuicio de Alicia Toledo viuda de Torres, por los siguientes fundamentos:

a) Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo trescientos treinta y nueve, inciso uno, del Código Procesal Penal, el cual establece que el plazo de prescripción se suspende con la formalización de la investigación preparatoria. Asimismo, el juez deja establecido que la Corte Suprema ha precisado los alcances de la citada norma en el Acuerdo Plenario número 01-2010/CJ-116, cuya interpretación ha sido ratificada en el Acuerdo Plenario número 03-2012/CJ-116.

b) En el presente caso se refiere al delito de hurto agravado que según el auto de enjuiciamiento se encuentra tipificado en los numerales tres -mediante destreza, escalamiento, destrucción o ruptura de obstáculos- y seis -mediante concurso de dos o más personas-, del artículo ciento ochenta y seis, del Código Penal, correspondiendo imponer, por la comisión de tal hecho delictivo, una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, por lo que se debe tener en cuenta que la pena máxima es de seis años.

c) En el caso de autos, los hechos que ha señalado la acusación del fiscal habrían ocurrido el doce de octubre de dos mil diez, y la Investigación Preparatoria se habría formalizado con disposición número uno, del treinta de noviembre de dos mil diez; ello significa que a partir de dicha fecha comienzan a correr los plazos de prescripción, los que vencen recién el treinta de mayo de dos mil quince, posterior a esa fecha recién se computa el plazo de prescripción que quedó suspendido con fecha treinta de noviembre de dos mil diez, por lo que a criterio del juzgado respaldado en los ya citados acuerdos plenarios, deviene en improcedente la solicitud del imputado al no haber transcurrido el plazo de prescripción, luego de la suspensión por la formalización de la investigación preparatoria, que recién vencerá el treinta de noviembre de dos mil diecinueve. Esta decisión fue impugnada por el imputado (ver folios sesenta y cinco) y los autos se elevaron oportunamente.

Continúa…

Para descargar en PDF clic aquí.

Comentarios: