La Superintendencia Nacional de Migraciones aprobó la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el objetivo de simplificar el trámite de expedición del pasaporte electrónico ordinario y mejorar la atención al público. Mediante la Resolución de Superintendencia 000150-2025-Migraciones, se dispuso dejar de exigir progresivamente la cita previa —virtual o presencial— a las personas adultas mayores que soliciten este documento.
La medida se aplicará de forma escalonada: desde el año 2025 para personas de 70 años a más; a partir de 2027 para quienes tengan 65 años o más; y desde 2028 para los mayores de 60 años. Esta decisión responde a un enfoque de simplificación administrativa y accesibilidad, además de adecuarse a lo resuelto previamente por Indecopi, que declaró barrera burocrática la exigencia exclusiva de citas virtuales para este trámite.
Asimismo, la norma actualiza los horarios de atención de la Mesa de Partes presencial en la sede de Breña, fijándolos de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m., tanto para determinados procedimientos administrativos como para servicios prestados en exclusividad.
Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000150-2025-MIGRACIONES
Breña, 2 de diciembre del 2025
VISTOS:
El Informe Nº 000236-2025-DIROP-MIGRACIONES de la Dirección de Operaciones; los Informes Nº 000099-2025-UGD-MIGRACIONES y 000113-2025-UGD-MIGRACIONES y Hoja de Elevación Nº 000108-2025-UGD-MIGRACIONES de la Unidad de Gestión Documental; los Memorando Nº 004746-2025-OPP-MIGRACIONES y Nº 006026-2025-OPP-MIGRACIONES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000156-2025-UMGC-MIGRACIONES y Nº 000212-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; las Actas Nº23, Nº24 y Nº25-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 58º, 59º y 60º Sesión Ordinaria, respectivamente, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe Nº 000715-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2 que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza;
Que, conforme lo dispone el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Que, el artículo 8 del citado Texto Integrado señala que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES; mientras que el literal “d” de su artículo 9, añade que dicho Consejo tiene como función, entre otras, la de aprobar los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás documentos de gestión institucional, para su aprobación por la entidad correspondiente;
Que, el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, precisa que el procedimiento administrativo a través del cual MIGRACIONES expide el pasaporte electrónico ordinario a nacionales a partir de los dieciocho (18) años, que se encuentran en el territorio nacional, requiere, entre otros, el cumplimiento de la siguiente condición: “a) Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario”;
Que, mediante Resolución Nº 146-2025-SEL-INDECOPI, del 11 de abril de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declara barrera burocrática la exigencia de contar con una cita únicamente virtual para acceder al trámite de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario; por lo que, la Superintendencia Nacional de Migraciones ha implementado la gestión presencial de citas de pasaporte electrónico para la ciudadanía en general;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, prescribe que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.”;
Que, mediante el Memorando Nº 000236-2025-DIROP-MIGRACIONES la Dirección de Operaciones señala que, resulta pertinente aplicar una medida simplificadora en favor de los adultos mayores, en el que no será exigible contar con la cita señalada en el literal a) del artículo 31 del citado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 para obtener un pasaporte electrónico en el procedimiento administrativo “PA3500E7B9 – Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES”. En tal sentido, considerando las cantidades de suministro de libretas de pasaporte electrónico contratadas; dicha medida simplificadora será aplicada de manera progresiva conforme el siguiente cronograma: a las personas de setenta (70) años a más, a partir del año 2025; a las personas de sesenta y cinco (65) años a más, a partir del año 2027; y a las personas de sesenta (60) años a más, a partir del año 2028;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 004746-2025-OPP-MIGRACIONES remite el Informe Nº 000156-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, en el cual señala que es viable lo propuesto por la Dirección de Operaciones sobre la exoneración progresiva de la cita para los adultos mayores; el cual constituye un mecanismo de simplificación administrativa sobre el procedimiento administrativo “PA3500E7B9 – Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES”;
Que, con Acuerdo Nº 24-2025 del Acta Nº 23-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 58.º Sesión Ordinaria, de fecha 27 de agosto de 2025, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones adoptan por unanimidad, aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de MIGRACIONES, para dejar de exigir de forma progresiva la cita virtual o presencial para la expedición de pasaporte, según el siguiente cronograma; a las personas de 70 años a más, a partir del año 2025 en adelante; a las personas de 65 años a más, a partir del año 2027 en adelante; y a las personas de 60 años a más, a partir del año 2028 en adelante;
Que, con Acuerdo Nº 25-2025 del Acta Nº 24-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 59º Sesión Ordinaria, de fecha 26 de setiembre de 2025; los miembros del referido Consejo Directivo autorizan al Superintendente Nacional de Migraciones a formalizar la simplificación aprobada en la 58º Sesión Ordinaria, a través de la emisión de los actos resolutivos que modifiquen oportunamente el TUPA de MIGRACIONES, según el cronograma autorizado;
Que, el artículo 43 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, información complementaria como sedes de atención, horarios; entre otros datos;
Que, mediante los Informes Nº 000099-2025-UGD-MIGRACIONES y Nº 000113-2025-UGD-MIGRACIONES la Unidad de Gestión Documental solicita y sustenta la necesidad de actualización en el TUPA de Migraciones del horario de atención al público, de lunes a viernes de 08:30 a 16:30 horas, en la Mesa de Partes Presencial en la sede ubicada en el distrito de Breña, provincia de Lima, en el procedimiento administrativo identificado con código PE123299E43 y los servicios prestados en exclusividad, identificados con códigos SE3500572D, SE3500198D y SE3500CB12. Al respecto, mediante el Informe Nº 000212-2025-UMGC-MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y recomienda se solicite la aprobación del Consejo Directivo;
Que, con Acuerdo Nº 26-2025 del Acta Nº 25-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 60º Sesión Ordinaria, de fecha 31 de octubre de 2025; los miembros del referido Consejo Directivo autorizan al Superintendente Nacional de Migraciones a modificar el TUPA de MIGRACIONES, respecto de los horarios de atención, en la sede Breña;
Que, mediante Hoja de Elevación Nº 000108-2025-UGD-MIGRACIONES, la Unidad de Gestión Documental expuso información estadística, respecto de la gestión de la mesa de partes virtual y presencia;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000715-2025-OAJ-MIGRACIONES, opina que es jurídicamente viable modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, a fin de: (i) actualizar los horarios de atención de la sede breña en el procedimiento PE123299E43 y los servicios SE3500572D, SE3500198D y SE3500CB12; y, (ii) exceptuar a los adultos mayores, de contar con la cita para el trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario, procedimiento administrativo “PA3500E7B9 – Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES”;
Que, respecto de la excepción aplicable a las personas adultas mayores en relación con la exigencia de obtener cita previa para la tramitación de la expedición del pasaporte electrónico ordinario, la Oficina de Asesoría Jurídica ha señalado que las Resoluciones de Superintendencia que dispongan la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES, con la finalidad de formalizar la referida excepción, serán emitidas conforme al cronograma aprobado; correspondiendo, para el ejercicio 2025, la incorporación de la excepción aplicable a las personas de setenta (70) años a más respecto de la citada exigencia de cita previa;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Operaciones; así como de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia Nº 000031-2025-MIGRACIONES;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Simplificar el procedimiento administrativo “PA3500E7B9 – Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES” y dejar de exigir de forma progresiva la cita virtual o presencial para la expedición de pasaporte, según el siguiente cronograma; a las personas de 70 años a más, a partir del año 2025 en adelante; a las personas de 65 años a más, a partir del año 2027 en adelante; y a las personas de 60 años a más, a partir del año 2028 en adelante; en observancia con lo dispuesto por el Consejo Directivo en el Acuerdo Nº 24-2025 del Acta Nº 23-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, 58.º Sesión Ordinaria, de fecha 27 de agosto de 2025.
Artículo 2.- Modificar, en el marco de la simplificación administrativa, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-IN, en el procedimiento administrativo “Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES” “Código: PA3500E7B9”, exceptuando a las personas de setenta (70) años a más de la cita virtual o presencial para el trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario.
Artículo 3.– En atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, actualizar en el rubro “Notas” del procedimiento administrativo “Expedición del pasaporte electrónico ordinario emitido por MIGRACIONES” “Código: PA3500E7B9” del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES de la siguiente manera:
2.- Contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario, con excepción de las personas de setenta (70) años a más.
Artículo 4.- Actualizar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-IN respecto de los horarios de atención de la Mesa de Partes en la Sede de Breña, en un procedimiento administrativo y tres servicios prestados en exclusividad, en los siguientes términos:
Denominación del Procedimiento Administrativo
Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control
Código: PE123299E43
(…)
|
Sede Breña – Gestión Documental |
Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30 |
(…)
Denominación del Servicio
Actualización o rectificación de datos en los registros de inscripción o título de naturalización, doble nacionalidad o por opción
Código: SE3500572D
(…)
|
Sede Breña – Gestión Documental |
Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30 |
(…)
Denominación del Servicio
Servicio de Consultas en línea vía internet a entidades privadas habilitadas
Código: SE3500198D
(…)
|
Sede Breña – Gestión Documental |
Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30 |
(…)
Denominación del Servicio
Servicio de Consulta biométrica de la identidad de las personas extranjeras a entidades privadas habilitadas
Código: SE3500CB12
(…)
|
Sede Breña – Gestión Documental |
Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30 |
(…)”
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como encargar a la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA
Superintendente
Descargue la resolución aquí
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.



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