El acto administrativo constituye título exigible en vía de cumplimiento cuando su contenido expresa un mandato cierto, claro, vigente e incondicional, susceptible de ejecución sin necesidad de interpretación adicional ni actividad probatoria [Exp. 03392-2010-PC/TC, f. j. 8]

Fundamento destacado: 8. […] es preciso que el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo tenga determinadas características. Entre otras, debe tratarse de un mandato que sea obligatorio cumplimiento, que sea incondicional y, tratándose de los condicionales, que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones, asimismo, que se trate de un mandato cierto o líquido, es decir, que pueda inferirse indubitablemente de la ley o del acto administrativo que lo contiene […]”


EXP N. 03392 2010-PC/TC
LIMA
JULIO ARTURO, LIÑAN VASQUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2011. la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Arturo Liñán Vásquez, a través de su abogado, contra la resolución de fecha 31 de mayo del 2010, a fojas 44 del cuaderno único, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 2 de diciembre del 2009, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, General PNP Germán Chávez Estremadoyro, solicitando que se dé cumplimiento íntegro a la Resolución Directoral N° 16025-2008-DIRREHUM-PNP, de fecha 6 de diciembre del 2008, y que consecuentemente, se le abone la cantidad de S/. 32,250.00 (monto aún no pagado de las 15 UIT que se le ordenó abonar a su favor por concepto de seguro de vida). Sostiene que a traves de la Resolución Directoral N° 16025-2008- DIRREHUM-PNP se le otorgó seguro de vida ascendente a 15 Unidades Impositivas Tributarias – UIT (S/. 52,500.00) señalándose en la misma que el valor de la UIT correspondía al del año 2008 (S/ 3,500.00). No obstante, el demandado hasta la fecha no ha cumplido con abonarle el monto total de su seguro de vida, pues solo le abonó el equivalente a 8.5 UIT (S/. 20, 250.00), quedando aún pendiente de pago el monto de S/. 32,250.00.

[Continúa…]

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