Corte IDH: Cuando las actas de investigación sean reservadas, el Estado las enviará al Tribunal con la justificación de su confidencialidad para que este decida sobre su admisión como acervo probatorio [Ríos y otros vs. Venezuela, f. j. 100]

Fundamento destacado: 100. Por lo anterior, en los casos en que las actas de investigación se encuentren bajo reserva, corresponde al Estado enviar las copias solicitadas informando de tal situación y de la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de dicha información, lo cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal, para efectos de incorporarla al acervo probatorio del caso, respetando el principio del contradictorio en lo que correspondiere, en el entendido de que, según lo ha señalado el Estado, la propia legislación interna permite a las víctimas y sus representantes legales acceder a los expedientes de las averiguaciones previas. 


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Ríos y otros vs. Venezuela

Sentencia de 28 de enero de 2009
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Ríos y otros vs. Venezuela,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Pier Paolo Pasceri Scaramuzza, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

[Continúa…]

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