Actas de asamblea general son nulas al advertirse que se inobservó estatuto que estableció formalidad para su suscripción [Resolución 001-2015-Sunarp-TR-A]

Fundamentos destacados: 5. Conforme lo señala el artículo 32, en su inciso a), establece claramente que para la inscripción se debe “Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes regístrales referidos a la misma (…)”.

El antecedente registral, en este caso el artículo 16 del estatuto que encontramos en el título archivado 3876-2003, se establece la formalidad a seguirse para hacer constar los acuerdos adoptados por la asamblea general, y para su acceso al registro tiene que exigirse que tal formalidad sea cumplida.

6. En el presente caso tenemos que de la revisión de las actas de asamblea general del 13 de mayo de 2014, 09 de julio de 2014 y 10 de setiembre de 2014 se verifica que las mismas no han sido suscritas por los integrantes del consejo de vigilancia ni por la secretaria de actas.

Por ello confirmamos los puntos 1, 3 y 4 de la observación emitida por la Registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°001-2015-SUNARP-TR-A

Arequipa, 08 de enero de 2015

APELANTE: ROMÁN MANUEL CHUCUYA GUTIÉRREZ
TÍTULO: 110803 DEL 21.08.2014
RECURSO: 24983 DEL 07.10.2014
REGISTRO: JURIDICAS – AREQUIPA
ACTO: NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
SUMILLA: 

FORMALIDAD VOLUNTARIAMENTE ESTABLECIDA
«Si el estatuto de la asociación establece una formalidad para la suscripción de las actas de asamblea general, se presume que su inobservancia está señalada con causal de nulidad, a tenor de lo señalado por el artículo 1411° del Código Civil”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción del nombramiento de junta directiva de la asociación Gran Feria Mayorista del Altiplano Sur Andino – GRANFEMASA, para el periodo 2014-2016.

Para ello se presenta la siguiente documentación:

a. Recurso de Apelación.
b. Copia simple del D.N.L del apelante.
c. Formulario de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
d. Copia certificadas:

  • De los folios 157, 158, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 del Libro de Actas N°003 de la Asociación Gran Feria Mayorista del Altiplano Sur Andino.
  • Publicación de citación a asamblea general en el diario La República, de fecha 06.05.2014.
  • Publicación de citación a asamblea general en el diario La República, de fecha 01.07.2014.

e. Declaración jurada de convocatoria y quorum.
f. Constancia de convocatoria y quorum con firma certificada del Presidente de la asociación de fecha 16.09.2014.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La Registradora del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa, Regina Torres López, emitió esquela de observación conforme a los siguientes fundamentos:

«(…)
1. El artículo 16 del estatuto establece que las actas deberán estar firmadas por presidente, secretario de actas, consejo de vigilancia y 3 asociados; y, de la verificación del acta de asamblea general de fecha 13.05.2014 y el acta de fecha 09.07.2014, que no se ha cumplido con tal formalidad.
2. Verificada el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 09.07.2014, se aprecia que la misma no se ha celebrado dentro de la circunscripción territorial del domicilio social de la asociación.
3. Mediante acta de reapertura presentada de fecha 10.09.2014, no se puede acordar que firmen el acta personas distintas a las consignadas en el estatuto (consejo de vigilancia), por lo que persiste la observación anterior.
4. Asimismo dicha acta de reapertura no ha sido firmada por el consejo de vigilancia conforme el art. 16 del estatuto de la asociación.
5. En el acta de reapertura presentada de fecha 10.09.2014, no se ha consignado quienes actúan como presidente y secretario de la sesión, conforme al art. 13 del RIRPJ.
6. En el acta de reapertura presentada de fecha 10.09.2014, falta la firma de uno de los suscriptores del acta que se reabre de fecha 13.05.2014.
7. No se cumple con adjuntar constancia de quorum y de convocatoria correspondientes al acta de asamblea de fecha 10.09.2014.
(…)»

III. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

El apelante sustenta su rogatoria de inscripción de nueva junta directiva alegando lo siguiente:

1. En este caso no han intervenido en la firma de las actas los miembros del consejo de vigilancia, porque simplemente no han asistido a dichas asambleas.
Esta norma no es imperativa, es decir sino existe la firma de parte de los miembros del consejo de vigilancia, los acuerdos de la asamblea no valen o no surten efectos, esto no lo establece el estatuto. Recordemos que por encima de ello está la voluntad de la asamblea.

2. La Registradora quiere obligarnos a celebrar las asambleas en el lugar de nuestro centro comercial.
De acuerdo a lo que establece el artículo 3 del estatuto de la asociación, el domicilio se ubica en la ciudad de Arequipa.


[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: