Fundamento destacado: 4. […] 4.2. […] b) La finalidad de conseguir de los funcionarios influidos una resolución que genere —directa o indirectamente— un beneficio económico, —para el sujeto activo o para un tercero— entendiendo el concepto de resolución en sentido técnico-jurídico. Como recuerda la STS 300/2012, avala esta conclusión la comparación de la descripción de los tipos de tráfico de influencia y los de cohecho. Si el Legislador hubiese querido incluir en el delito de tráfico de influencias cualquier acto de la Autoridad o funcionario inherente a los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habría utilizado la fórmula del cohecho u otra similar, en donde se hace referencia a cualquier acto contrario a los deberes inherentes a la función pública del influido.
Quedan por ello fuera del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen resolución en sentido técnico (SSTS de 28 enero 1.998, 12 febrero 1.999, 27 junio 2.003, 14 noviembre 2.003, 9 abril 2007, 1 diciembre 2.008, 1 julio 2.009 y 2 febrero 2.011, aun cuando se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos. […]
Roj: STS 1044/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1044
Id Cendoj: 28079120012021100242
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 02/03/2021
No de Recurso: 1396/2019
N° de Resolución: 179/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 11919/2018, STS 1044/2021
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 179/2021
Fecha de sentencia: 02/03/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1396/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/02/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Décima
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
Transcrito por: LMGP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1396/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 179/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
Da. Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
Da. Susana Polo García
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de casación 1396/2019 interpuesto por Balbino , representado por el procurador Doña Dolores MARTÍN CANTÓN bajo la dirección letrada de D. Oriol GUARDIOLA BAS y por Benigno , representado por el procurador Doña Dolores MARTÍN CANTON bajo la dirección letrada de Doña Débora QUINTERO GARCÍA, contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, en el Rollo de Sala Sumario Ordinario 45/2017, en el que se condenó a éste último como autor responsable de dos delitos de tráfico de influencias previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal y al primero como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de influencias previsto y penado en el artículo 428 del Código Penal y a un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo cuerpo legal. Ha sido parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Ayuntamiento de DIRECCION000 , representado por el procurador Don Adolfo MORALES HERNÁNDEZ-SANJUAN y bajo la dirección letrada de Don Jesús SANTÍN BASCÓN y Plataforma Sabadell Lliure de Corrupció, representada por la Procuradora Doña Cecilia BARROSO RODRÍGUEZ y bajo la dirección letrada de Raúl GARCÍA BARROSO.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 incoó Diligencias Previas 470/2013 por delito de tráfico de influencias, contra Benigno , Balbino y Cornelio , que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima. Incoado el Rollo 45/2017, con fecha 11 de diciembre de 2018 dictó sentencia número 753/2018 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
«PRIMERO.- Benigno en el momento de los hechos Alcalde del Ayuntamiento de DIRECCION000 , Balbino funcionario de carrera y durante el momento de los hechos ocupaba la plaza de Intendente de la Policía Local de DIRECCION000 con TIP número NUM000 cometieron los siguientes hechos.
[Continúa…]




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