Proponen que uso de baños sea gratuito en centros comerciales, bancos y otros espacios públicos

El congresista Wilson Soto Palacios, propone garantizar el acceso gratuito a los servicios higiénicos en diversos establecimientos abiertos al público. La iniciativa, sustentada en el artículo 107 de la Constitución, propone eliminar cualquier cobro por el uso de baños en centros comerciales, mercados, locales de espectáculos, bancos, terminales terrestres, fluviales y lacustres.

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El objetivo principal de la propuesta es asegurar que los consumidores y usuarios puedan utilizar los servicios higiénicos sin restricciones económicas, priorizando el acceso universal a este servicio básico. La medida también responde a la necesidad de proteger la salud pública y promover condiciones dignas en espacios de gran concurrencia.

En cuanto a la fiscalización y sanción, la norma establece que el Ministerio de Salud, en coordinación con las municipalidades distritales y provinciales, supervisará las condiciones de los servicios higiénicos. Además, Indecopi será el encargado de sancionar a los establecimientos que incumplan esta disposición, de acuerdo con el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, el proyecto contempla que el Ministerio de Salud elabore el reglamento respectivo en un plazo máximo de 60 días después de la promulgación de la ley. Esta reglamentación establecerá los lineamientos específicos para su implementación y cumplimiento en todo el país.

uso baños gratuito

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO GRATUITO A SERVICIOS HIGIÉNICOS EN CENTROS COMERCIALES, MERCADOS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS, BANCOS, TERMINALES TERRESTRES, FLUVIALES Y LACUSTRES, Y, EN GENERAL, EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO. 

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objetivo garantizar la gratuidad del uso de los servicios higiénicos en centros comerciales, mercados, locales de espectáculos, bancos, terminales terrestres, fluviales y lacustres, así como en todo establecimiento abierto al público, en beneficio de los consumidores y usuarios.

Artículo 2. Fiscalización y sanción

El Ministerio de Salud, las Gerencias y Direcciones Regionales de Salud directamente o en forma conjunta con las municipalidades fiscalizan y sancionan las deficientes condiciones de los servicios higiénicos de los establecimientos señalados en el objeto de la ley.

Las municipalidades distritales y provinciales son las encargadas de fiscalizar y sancionar las infracciones a la presente ley dentro de sus facultades y competencias establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la competente para infraccionar y sancionar conforme a lo dispuesto por la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

Se faculta al Ministerio de Salud para elaborar el reglamento correspondiente ala presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de su publicación.

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