[Absolución por indicios insuficientes] Favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico [Exp. 4138-2019]

Esta resolución es importante porque trabaja la valoración de la declaración del coimputado y la prueba indiciaria.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial – A de Cusco

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

SENTENCIA

Resolución N°.07 Cusco, trece de julio Del año dos mil veinte.-

I. ANTECEDENTES:

Los magistrados Miguel Ángel Castelo Andía, Héctor Cesar Muñoz Blas y Yolanda Yunguri Fernández (ponente), Jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A-Cusco, luego de haber dirigido la Audiencia de Juicio contra Rene Huaman Huanca, por el delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, subtipo Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, proceden a emitir sentencia.

Intervinieron en la audiencia de juzgamiento, el Representante del Ministerio Publico Wilfredo Quillahuaman Huaman, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Fiscalía Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Cusco, Abog. Santos Vega Llatance en representación de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas, constituido en actor civil; el imputado y su defensa colegiada Abog. Víctor Aguirre Loayza y Jhon Loaiza Pereira.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.1. RENE HUAMAN HUANCA, identificado con DNI N° 42210568, natural de distrito de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, nacido el 28 de mayo de 1982, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, de ocupación lavado de autos, con domicilio real en Tupac Katari L-1 distrito de San Sebastián-Cusco.

2. IDENTIFICACIÓN DEL CASO Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL:

Proceso penal común, por el delito contra la Salud Publica en la Modalidad de Promoción, o sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO. No existe medida de coerción personal contra el acusado.

II. PARTE DESCRIPTIVA:

3. TEORÍA DEL CASO ACUSACIÓN FISCAL:

Hechos: De los hechos que ameritan el presente juicio oral (requerimiento de acusación), se tiene que:

– Los acusados Alejandro Orihuela Mantilla y Rene Huaman Huanca son amigos desde hace un año aproximadamente, el primero de los acusados es conductor de auto, mientras que Rene Huaman se dedicaba al lavado de autos en la calle Túpac Katari L-01 del distrito de San Sebastián,- Cusco, bajo estas circunstancias es que se conocieron entablando amistad y compartiendo actividades tales como libar licor, jugar futbol y consumir marihuana, posteriormente ambos concertaron agenciarse sustancias
toxicas para comercializar y así favorecer al consuma ilegal de sustancias toxicas-marihuana.

– Es así que Rene Huamán Huanca quien ya se habría dedicado a la comercialización de sustancias toxicas, se proveyó de más de un kilo de marihuana así como una balanza, y en fecha 29 de abril de 2019, le entrego a su co acusado Alejandro Orihuela Mantilla una mochila de color verde conteniendo marihuana y una balanza, a fin de que este lo custodiará para su posterior comercialización, por lo que, este último llevo la mochila hacia su domicilio ubicado en la APV Alisos lote- A-9 del cercado de Cusco.

– En fecha 30 de abril de 2019 siendo las 12:00 Rene Huamán Huanca hizo una llamada telefónica al celular de Alejandro Orihuela Mantilla, pidiendo que llevara una parte de marihuana hacia la calle Marcavalle cerca la grifo Los Nogales del distrito de San Sebastián

-Cusco, a lo que este de inmediato accedió toda vez que se trataba de una posible venta, dirigiéndose al lugar que acordaron llevando consigo una parte de la marihuana en una bolsa amarilla al interior de su mochila negra.

– Enseguida, ambos acusados se encontraron y empezaron a caminar de forma apresurada, nerviosos, realizando señas entre ellos y observando a sus alrededores en todo momento, lo que motivo que personal PNP del escuadrón Verde-Grupo Terna que realizaba acciones propias de su función, los interviniera por inmediaciones de la Urb. Nogales, calle Marcavalle del distrito de San Sebastián- Cusco, identificándolos como Alejandro Orihuela Mantilla, quien en su registro personal llevaba consigo una mochila negra, marca Tactical Polyester, conteniendo en su interior una bolsa plástica color blanco con hierba seca verdosa entre tallos, hojas y semillas al parecer cannabis sativa marihuana, y su acompañante fue identificado como Rene Huaman Huanca, por lo que ambos fueron detenidos y conducidos a las instalaciones del Grupo Terna-Escuadrón Verde.

– Seguidamente, con participación del Fiscal Penal de Turno de la Fiscalía de Wanchaq prosiguió a realizar los registros domiciliarios de los ahora acusados, en el inmueble de Alejandro Orihuela Mantilla ubicado en APV Los Alisos A-9 del distrito de Cusco, encontrándose encima de un aparador una balanza de color anaranjado, asimismo, el antes referido de forma voluntaria entrego una mochila color verde con negro marca Rock-25 montagne de donde retiro una bolsa de plástico color amarillo conteniendo hierba verduzca entre tallos, hojas y semillas al parecer cannabis sativa marihuana, así como también se encontró diez billetes de cien dólares en el velador. Empero, en el inmueble de Rene Huamán Huanca, ubicado en la calle Tupac Katari L-1 San Sebastián -Cusco, no se encontró objetos o documentos ilícitos, toda vez que la sustancia toxica la entrego a su co acusado Alejandro Orihuela.

– Las sustancias toxicas hallados en el registro personal de Orihuela Mancilla, mediante Examen Preliminar Químico de drogas N°00004107-2019, de fecha 05 de junio de 2 019, se ha determinado que corresponde a Cannabis Sativa Marihuana con un peso neto de 1.13 0 Kg.

– Entonces Alejandro Orihuela Mantilla y Rene Huamán Huanca realizaban actos de comercialización de cannabis sativa-marihuana, el mismo que era coordinado por ambos, tal como sucedió la fecha de su intervención donde Huamán Huanca le mando a guardar la sustancia toxica a Orihuela Mantilla para al día siguiente llamarle por teléfono y coordinar llevar una determinada cantidad para comercializar en el lugar donde fueron detenidos, con lo cual han desplegado actos de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico.

4. Calificación jurídica penal:

El Representante del Ministerio Publico, sostuvo que los hechos así descritos contra los acusado los ha calificado como el delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, sub tipo FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO, en agravio del Estado Peruano, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2 96 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.

5. Pretensión penal:

A. De conformidad al requerimiento fiscal de acusación y requerimiento que subsana la acusación, se advierte que el titular de la acción penal solicita se imponga al imputado Rene Huaman Huanca la pena de ONCE AÑOS de pena privativa de la libertad, como pena multa de 260 días multa, considerando su ingreso diario en S/. 100.00, de los cuales el 25% es de S/.25.00, el monto ascendente a S/. 6,500.00. Así como la pena de inhabilitación de conformidad a los incisos 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal, por el periodo de CINCO AÑOS.

B. Empero, en sus alegatos finales en mérito al artículo 387 inciso 2 del Código Procesal Penal, sostuvo que han surgido nuevas razones que justifican la variación de la pena solicitada en la acusación fiscal, solicitando se imponga la pena de QUINCE AÑOS Y UN MES de pena privativa de la libertad, de conformidad al artículo 46-B del Código Penal, concordante con la Ley Nro. 30076, ya que de la actuación probatoria se tiene que el acusado fue sentenciado en fecha 15 de julio de 2016 por el delito de hurto agravado en agravio de Oscar Huaynacone, en el proceso 1971-2016, lo que deviene que el acusado es reincidente.

Asimismo en cuanto a la pena de días multa, con los mismos fundamentos, solicita se imponga TRESCIENTOS SETENTA días multa a razón de cincuenta soles diarios, cuyo 25% es de 12.50, que equivalen a S/. 4,650.00 ; así como se ratifica en la pena de inhabilitación por el plazo de CINCO AÑOS.

6. Pretensión civil:

El actor civil solicita el pago de una reparación civil ascendente a CINCO MIL SOLES que debe pagar el acusado, en forma solidaria a favor del Estado.

Sin embargo, en sus alegatos finales en mérito al Recurso de Nulidad N° 216-2005-Huanuco (fundamento sexto), solicita se imponga la suma de DOS MIL SOLES, que deberá ser cancelada en forma solidaria a favor del Estado Peruano.

7. Pretensión de la Defensa del Acusado.

7.1 A su turno la defensa del acusado de manera resumida, sostuvo que el representante del Ministerio Publico en sus alegatos está sustentando conclusiones mas no hechos, pretendiendo vincular a mi patrocinado. Sin embargo, se actuara en juicio pruebas que acrediten que mi patrocinado no hizo entrega de la droga, ya que no estuvo presente en la ciudad del Cusco, si no estaba en la provincia lejana de Chumbivilcas, de la cual desde luego no podía trasladarse el mismo día, no existe prueba concreta en el presente caso que pueda vincularle a mi patrocinado, mas al contrario nosotros actuaremos una defensa de carácter positiva, porque vamos a probar en el presente juicio, que mi patrocinado no tenía ninguna vinculación con la droga, que no sería la persona quien habría entregado, porque día anterior de la supuesta entrega no estuvo presente en la ciudad del Cusco, más al contrario en la defensa negativa vamos a descartar, también con las pruebas que vamos a actuar de nuestra parte, y con las pruebas por parte del Ministerio Público, que mi patrocinado no es propietario de dicha droga, es más, ni siquiera es consumidor, más al contrario mi patrocinado es una persona que trabaja honestamente lavando carros, todo con prueba testimonial y documental, en el transcurso del juicio oral, trabajaremos el tema concretamente de la imputación objetiva y le principio de confianza, y, en su debida oportunidad solicitaremos la absolutoria de mi patrocinado.

En tanto en sus alegatos finales, sostuvo que en el desarrollo del juicio

El representante del Ministerio Publico no ha probado sus afirmaciones, el señor fiscal ha referido que solo es materia de probanza la entrega o no de droga, sin embargo, Enrique Bacigalupo, ha referido como resolver los casos penales, y como se resuelve los casos penales mínimamente respetando la estructura del tipo penal.

En el presente si vamos al tema hemos referido que la defensa va ser de carácter negativo, no ofrecer elemento probatorio no solo poner en duda y eso se ha logrado. También una defensa positiva, probar nuestras afirmaciones, si estuvo o no el día anterior estuvo o no presente, si pudo o no entregar mi patrocinado, y en el peor de los casos poner en duda, la duda favorece al reo.

En juicio hemos probado que mi patrocinado no fue la persona que entrego la droga, que mi patrocinado no estuvo en la ciudad de Cusco, con los propios medios de prueba del representante del Ministerio Publico, así con la declaración de los efectivos policiales Mamani Tapia Orihuela, también la declaración de Alex Uscamayta, los que han referido que no se le entrego droga en su registro domiciliario, también con la declaración de los peritos, quienes han referido que la droga no estaba vinculado a mi patrocinado, luego el testigo Orihuela, quien ha entrado en serias contradicciones, no pudo precisar a quien le dijo que mi patrocinado le entrego la droga, luego la declaración de Yesenia Domínguez, quien fue desautorizada por el propio representante del Ministerio Publico.

El imputado se presume inocente, aun asi llevamos las documentales como el recibo de haberse alojado en un hotel, la transacción y el deposito, que acreditan que mi patrocinado dia anterior estuvo en Santo Tomas Chumbivilcas, se puso en duda el lugar de residencia de mi patrocinado, no hay una constatación domiciliaria, no ha realizado una pericia para constatar la autenticidad del manuscrito.

Luego el señor fiscal ha descartado la prueba directa, aplicando la prueba indiciaria, nos trajo una clasificación errada de prueba indiciaria, se puede resaltar los indicios de presencia en el lugar y mala justificación, pero no se ha determinado que los documentos ofrecidos por esta parte son falsos. Refiere que la doctrina, ha desarrollado que la prueba indiciaria debe estar probada en hechos reales probados, que el juez no puede sacar apreciación en base al llamado comportamiento del procesado. Luego ha incrementado la pena, ello significaría desconocer el Derecho Penal de Acto o el Derecho Penal del Autor, en el presente solo se juzga el hecho y no lo que la persona es, a pesar de tener antecedentes no podemos presumir que es culpable, porque no hemos concluido el tema de la tipicidad.
Respecto a las pruebas actuadas por parte del Ministerio Publico y las pruebas que hemos actuado, se ha determinado que no se ha probado el tema de favorecimiento.

La declaración del testigo impropio, no ha sido corroborado, por lo que no puede crear certeza de la comisión del hecho por mi patrocinado.

Asimismo, se ha solicitado el incremento de la pena, empero en el presente caso opera la rehabilitación automática.

Por lo que, solicita la absolución de su patrocinado.

III. PARTE CONSIDERATIVA:

8. Tramite del Proceso.

El proceso se ha desarrollado de acuerdo a los cauces y trámites señalado en el Código Procesal Penal, habiéndose instalado previa observancia de las prerrogativas del artículo 371.

Preguntado al acusado por la admisión de los cargos en su contra, previo a habérseles instruido de sus derechos en juicio, manifestó que no se siente culpable de los hechos, por tanto, se continuó con el desarrollo del Juzgamiento en el presente proceso con las formalidades de ley, respecto de este imputado.

9. Pruebas actuadas en el juicio oral.

Durante el desarrollo del juicio oral se actuaron los siguientes medios probatorios:

Pruebas orales: i. Examen del imputado RENE HUAMANA HUANCA.

Quien dijo: ” Pido justicia de lo que están sindicando”

Al interrogatorio dijo: Actualmente vivo en Urbanización Túpac Amaru, Túpac Katarí L-1, San Sebastián, y al costado tengo mi negocio de lavado de carros y el 30 de abril de vivía en Túpac Katarí L-1, San Sebastián, como recalco.

Yo lo llego a conocer, ahí, cuando se hacían campeonatos Master de fútbol, ahí lo llego a conocer a Alejandro Orihuela, en esos tiempos que paso esas cosas. Desde el año
2018, marzo más o menos que paso ese tiempo. Desde esa fecha solo tenemos una relación de jugar futbol en máster, venia porque es un aficionado, en los retos que había, ahí conozco al señor. Había campeonatos justo en los meses de abril, mayo donde empieza el campeonato, como en Santa Rosa, el Monumental había campeonatos, ahí, al señor yo lo llego a conocer. Son muchos campeonatos, normalmente organizan en Santa Rosa, el Monumental, hay retos entre restaurantes, así campeonatos, lo llego a conocer en el estadio “El hueco”, es ahí donde yo lo llego a conocer.

No consumo ninguna sustancia toxica, si tengo antecedentes, en el año 97, cuando era menor de edad cometí un caso de hurto, hace diez años, un hurto así he cometido, en la localidad de Urubamba, cuando yo me fui con mi pareja por el día de Urubamba y pasó algunas cosas, ahí mareado, con mi ex pareja.

Fui (a Puerto Maldonado) solamente las veces que me contrataron para trabajar, de ahí me vine, pero no me acostumbré, sí fui a Maldonado, pero me regresé porque por el calor no me acostumbre. Trabaje en moto, ese tiempo salió de la minería que estaban ahí la gente se pegaba a la minería porque pagaban bien, yo fui un tiempo a Maldonado, por calor estuve un mes, dos meses y me regrese. Trabaje llevando papá, arroz hacia adentro, en moto no más, no se podía llevar así no mas, solo en moto.

Desconozco a Yesenia Dominguez, no conozco.

El 29 y 30 de abril de 2019, estuve en la ciudad de Santo Tomás, en esa fecha me fui allá porque tenía que cobrar unas deudas que me debían, . Me debía el profesor Félix Layme y tenía que cobrar allá. Yo trabajaba como maestro de obra, de niño yo siempre he trabajado en todo, tenía contacto por ahí, y el señor me dijo para poder yo hacer su muro, por ahí en esa fecha, como unos dos meses yo fui, y por eso yo tenía para cobrar esa deuda del señor y me fui a Santo Tomás. Sí recuerdo que en esa fecha yo llegue a Santo Tomás, a un hospedaje, , y llegue y ubiqué al señor Félix y me quede un día, doctor. No, no ese día que llegue el día 28, no lo pude ubicar, ya el día 29 recién, yo recuerdo esa fecha que recién ubique al profesor Félix Layme, lo ubique y me quede esa fecha 28 y 29, me quede, conversamos y llegamos a un acuerdo.

No, tenía comunicación telefónica con el señor Orihuela Mantilla, nunca le llame. En fecha 30 de abril de 2019, tengo el número de mi local, que es el 98111007 que es el número de mi trabajo, es el número que usaba. No tenía otro número particular.

Esa fecha cuando estaba detenido, recuerdo que nos cambiaron, él (Alejandro Orihuela Mantilla) estaba en otra celda, doctor.

El 29 de abril de 2019, estaba en Santo Tomas, me quede ese día, me vine el día 30 en la madrugada de Santo Tomás, porque me quede el 29 haciendo, porque el profesor Félix Layme me tenía que cancelar, pero me dijo que no podía y llegamos a un acuerdo para que me cancele al día siguiente, el profesor Félix, una transacción. Me vine el 30 en la madrugada, por la ruta de Espinar. Desde Santo Tomás a Espinar son 4 horas que lo hizo el carro, un carro particular cogí. Me fui de Espinar a Sicuani, porque no había, recuerdo. No recuerdo a qué hora llegue a Sicuani, pero yo llegué acá a las 11:00, no recuerdo tanto la hora, yo llegue a las 11:00 esa hora.

Llegue directo a mi lavandería y me doy cuenta que no había la franela para lavar carros, me fui caminando de ferretería en ferretería, caminando por el grifo “Los nogales”, buscando franela para lavar carros, ahí es donde yo me encuentro con la persona Orihuela. No recuerdo la hora, una, esa hora que recuerdo, yo buscando caminando de ferretería en ferretería, buscando franela. Me encuentro justo ahí cuando yo estaba buscando una ferretería por el grifo los nogales, preguntado por franela es que yo me encontré. No recuerdo la hora, cuando nos encontramos en ningún momento nos dirigimos a ningún lugar, yo estuve parado, cotizando la franela, y ahí no mas es que yo me encontré, y nos intervienen. La distancia del lugar donde se encuentra con Orihuela Mantilla al lavadero de carros es en Tupac Katari, y esta cerca.

Cuando se encuentra con el señor Orihuela, hablaron de futbol, conversaron a lo mucho 30 segundos a un minuto, solo hablaron -qué tal, dónde vas a jugar- solo hablamos de fútbol, de la peloteada-. Estudio hasta segundo de secundaria. Que si sabe leer y escribir correctamente. Durante su detención no sabe que es lo que declaró su co implicado. Frente al grifo hay ferreterías donde vender franela, en la esquina.

Al contrainterrogatorio, indicó: Sigue viviendo en el domicilio donde le intervinieron, que jugó en el super master, en el estadio “el hueco” en Wanchaq, mayormente en Santa Rosa, en el Monumental, son canchas que siempre organizan y el señor es un aficionado que siempre va y ahí es donde lo conoce al señor Orihuela. Jugó en el equipo de Manco Capac, en la liga de Wanchaq, en súper máster en Salesianos, en campeonato Santa Rosa, en casi todos los equipos.

Preciso, que el señor que le debía no le pago, quedaron en que el iba a terminar su trabajo, un acuerdo extra para que le cancele la siguiente semana. Hicieron un documento con el profesor Félix Layme, hicieron un documento con una doctora, extrajudicial, para que le pueda cancelar. Le llego a cancelar, le hizo un giro, cuyo comprobante tiene.

Su encuentro con el señor Orihuela el día de la intervención fue casual, que ese día no le encontraron ninguna cantidad de marihuana, que justo lo saludo y ahí los intervinieron, solo por darle la mano, por conversar del deporte por ser aficionado. Desconoce la razón porque dijo que él había entregado la marihuana. También desconoce sobre el manuscrito que se dice que le entrego a su coimputado para que declare, que no le dio ningún papel. Que no conoce a Yesenia Domínguez.

Que cuando se encuentra con Orihuela no se percató que es lo que llevaba. No recuerda que le hayan tomado alguna muestra en la fiscalía para hacer la comparación de la firma, tampoco la muestra de la letra.

A las preguntas de precisión, sostuvo que de Espinar llego a Sicuani a las 9:00 u 8:30, cogió un carro expreso. Respecto a las muestras de escritura que escribió en la fiscalía en 8 documentos algo así, no recuerda, pero no recuerda lo que escribió.

ii. Declaración testimonial del efectivo policial ALEX CARI USCAMAYTA

Al interrogatorio dijo ” que si recuerda sobre los hechos suscitado el 30 de abril de 2019, sobre una intervención en la que participó conjuntamente con su colega. Siendo las trece horas, aproximadamente, del día 3 0 de abril de 2 019, mi persona, conjuntamente con los efectivos del grupo TERNA estábamos en las inmediaciones de la calle Marcavalle Los Nogales en San Sebastián, donde nos percatamos de la presencia de dos personas de sexo masculino, quienes caminaban de forma apresurada, realizando señas entre ellos, observando a su alrededor, quienes caminaban con signos de nerviosismo mirando a sus alrededores, como si estuviesen huyendo de alguien, motivo por el cual, previamente identificados como efectivos policiales, intervenimos solicitando sus respectivos DNIs, refiriendo la persona de Alejandro Orihuela Mantilla que al consultarle si tenía alguna sustancia delictiva, él indico que sí, que del interior de su mochila, entregó una bolsa blanca que contenía en su interior una bolsa amarilla que contenía una hierba seca verduzca entre hojas, tallos y semillas, al parecer cannabis sativa, marihuana, y al segundo de los intervenidos, René Huamán huanca, no se le halló ninguna droga, posteriormente comunicamos al representante del Ministerio Público, al fiscal de turno, realizamos el registro domiciliario del primer intervenido Alejandro Orihuela Mantilla, por el cercado del Cusco, entonces allí el señor entregó de una mochila que no recuerdo el color, una bolsa plástica anudada en cuyo interior tenía una hierba seca verduzca entre hojas, tallos y semillas, cannabis sativa, marihuana, así mismo se encontró una balanza, y dinero en efectivo. Posteriormente, al realizar el registro domiciliario a René Huamán Huanca, no se encontró ninguna sustancia ilícita, posteriormente se realizó las diligencias de Ley y fueron puestos a disposición de la unidad especializada la DINANDRO CUSCO. Al momento de la intervención el señor René Huamán Huanca, recuerdo que sí tenía el DNI.

Detienen al señor René Huamán Huanca, porque estaba junto con la persona que sí tenía la sustancia ilícita, además esta persona refiere en ese momento que la droga era de un tal apodado “loro”, le dijimos quién es “loro” y él refirió que era René Huamán Huanca en ese momento de la intervención. Eso fue lo que refirió al momento de su detención el señor Alejandro. La droga encontrada a Orihuela Mantilla, también refirió que pertenecía al señor René Huamán Huanca, que le había entregado un día o unos días antes, no recuerdo bien, refirió en ese momento. Al momento de la intervención recuerda que Orihuela Mantilla, dijo “sí jefe, es que íbamos a realizar un pasecito, íbamos a hacer, así dijo el señor Orihuela en ese momento, dijo que iba a vender droga”. El registro domiciliario de René Huamán Huanca, lo realizó mi colega Darío Mamani Tapia, yo no realice esa inspección.

Luego de la intervención del señor Orihuela Mantilla respecto de su acompañante Huamán Huanca refería que la droga le pertenecía al señor Huamán Huanca, refería en todo momento que no era de él, pero al momento de la intervención era el señor Orihuela quien tenía la droga, refiriendo que le pertenecía a su amigo, es por eso que se le detiene.

Al contrainterrogatorio sostuvo, que todo lo que ha declarado el día de hoy, referente a que Orihuela le había referido que la droga pertenece a René Huamán, no lo puso en su declaración que presto a la policía, seguramente porque no le han preguntado, porque responde a las preguntas que le realizan, mas no hace otras.

Además dijo, que declaro una sola vez ante la fiscalía, aproximadamente a la semana, no recuerda exactamente. Que en su declaración no ha considerado ese hecho que de Orihuela ha manifestado que la droga le pertenecía a René Huamán, seguramente porque no le han preguntado, no lo ha consignado solamente los hechos suscitados en la intervención ha narrado en su declaración de acuerdo a las preguntas. No recuerda exactamente su declaración.

Al introducir su declaración de fecha 09 de mayo de 2019, dando lectura a la pregunta Nro. 8, ¿Qué manifestó Alejandro Orihuela Mantilla de su acompañante, René Huamán Huanca, con quien se encontraban juntos? Dijo: solo era un amigo conocido. Sostuvo, sí, efectivamente él refirió eso, entre otras cosas, hemos estado desde la intervención por lo menos unas cinco horas, en esas cinco horas ha referido muchas cosas el intervenido.
Asimismo, dijo que no ha realizado el registro domiciliario de Huaman Huanca, de Orihuela sí, en ese acta no consigno que la droga la pertenecía a Rene Huaman Huanca; además que Orihuela Mantilla en su declaración dijo, que este señor Rene Huamán Huanca se dedicaba a la venta de droga desde hace mucho tiempo, que había estado internado en el penal, no recuerda mucho, pero eso fue lo que refirió.

A las preguntas de precisión indicó: Al ser intervenido el señor René Huaman Huanca, al inicio puso resistencia, pero posteriormente ha colaborado con la intervención. Al inicio el señor se negaba a la intervención, al encontrar la droga del señor Orihuela, nosotros hemos procedido a colocar las marrocas de seguridad, el señor puso resistencia, posterior a eso, ya al ver la droga, el señor colaboró, él mismo fue que caminó, no había necesidad de agarrarlo.

[Continúa…]

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