El último 9 de agosto, el abogado Sandro Milla Pajuelo fue intervenido por agentes de la División de Investigación de Alta Complejidad (Diviac) mientras conferenciaba con su cliente, Marco Antonio Ávila García, colectivero sindicado por el presunto delito de tenencia ilegal de armas.
En la intervención, difundida por redes sociales, se escucha a uno de los efectivos reclamar al letrado por entregarle un papel a su defendido. «Yo he visto que usted le ha entregado el papel y [le dijo] ‘vas a declarar esto’; he escuchado», advirtió. «Eso es para que declare, está ahí todo lo que va a decir, sí el hombre ya sabe ya», inquirió, instantes después, otro de los efectivos.
En diálogo con LP, Milla Pajuelo calificó la medida como una «intimidación» contra su defendido y su persona. En su análisis, señala que los agentes podrían haber confundido las hojas de ayuda memoria con una denuncia penal contra ellos. «Ellos sabían, en su conciencia, esto es una alegación mía, que ‘algo está haciendo el abogado’ o ‘que el investigado ya le está contando la verdad, de lo que nosotros le hemos hecho a él'», advirtió.
El 11 de agosto, ante la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Huaura, se interpuso una denuncia penal por presunto cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial, en concurso real con el delito de falsedad ideológica, contra los efectivos Daniel Omar Mena Chuquispuma, Joel Enrique Tantarico Julca, Eder Ederson Hurtado Gambini. Como presuntos delitos conexos, se imputan abuso de autoridad, extorsión, privación ilegitima de la libertad personal y simulación de delito o denuncia falsa.
En la denuncia, la hermana de Ávila García refiere que, el 8 de agosto alrededor de las 9:00 a. m., ella y otros familiares recibieron diversas llamadas del número personal de su allegado. En estas comunicaciones, la voz del ahora imputado sería interrumpida por personas que «afirmaban tenerlo detenido y ofrecían su liberación» a cambio de S/50 000, monto que sería reducido a S/30 000 y luego a S/12 000.
En las llamadas, «repetidas de forma constante» y «cortadas abruptamente», se habrían proferido las siguientes amenazas: «Si no pagan, le sembramos las armas y será peor», «somos de la PNP de Lima, si denuncia los matamos y no pasa nada».
En la versión consignada en la denuncia, Ávila García relató a su hermana que, tras ser intervenido mientras realizaba una ruta de colectivo, fue obligado a descender de su vehículo y trasladado a la parte inferior. En ese momento, observó como dos efectivos, «portando herramientas y objetos envueltos en franela», manipularon el tablero del auto. Luego de que un efectivo dijera «ya está», lo ubicaron en el asiento del copiloto y otro efectivo inició una «filmación simulada». El video de esta intervención también fue difundido por redes sociales.
«Me han sembrado dos armas en el tablero de mi carro, me pidieron dinero para que todo quede en nada. Son policías de inteligencia de Lima, tengo miedo, ayúdame», le habría dicho el imputado a su hermana tras descender de un vehículo, escoltado por los efectivos, en los exteriores de la Comisaria de Barranca.
Revisa el video completo de la intervención AQUÍ:
@lpderecho Intervienen a #abogado por “preparar” a su cliente #lpderecho
Abogado denuncia que agentes tienen condenas por hechos similares
Un día después de la detención, el abogado Milla Pajuelo acudió a la sede de la Diviac, como defensor de Marco Antonio Ávila García, con el fin de prepararlo para la diligencia de declaración indagatoria. «A él [su cliente] lo veía muy angustiado, lo veía indiferente, como que me quería decir algo, como que me quería decir si podemos hablar en privado. Entonces, le digo: ‘Háblame y dime con toda confianza, ¿qué me quieres decir?'», relató a LP.
Luego de dos a tres minutos de conferenciar con su cliente, ―en un ambiente que recuerda de un tamaño de 3×3 metros y en el que también se hallaban los agentes― señala que dos efectivos comenzaron a filmarlos y, poco después, se acercaron junto con otros dos agentes. Tras los hechos que constan en la grabación difundida por redes sociales ―y por los cuales denunció a los policías por presunto abuso de autoridad―, Milla Pajuelo relata que sucedió lo siguiente:
Pensando que seguían filmando, le digo: «Ya me ha contado lo que ustedes le han hecho, yo no tenía conocimiento de eso». Y ellos me dicen: «Pero, ¿qué? ¿Qué ha sido?» Que ustedes le han pedido dinero [Responde]. Es por eso que se están comportando de esa manera. Y ellos me dicen: «Doctor, entonces, que esto quede así, esto ya no va a salir, que esto quede en cero, usted haga su trabajo, usted puede conversar con él y listo».
Después de este incidente, el letrado indica que regresó a conferenciar con su defendido, en el mismo lugar y empleando las mismas notas. Durante la audiencia de prisión preventiva, la parte contraria presentó un parte policial que indica que el letrado «saco de su casaca una hoja bond A4 que estaba escrito en computadora y que lo lea para que declare conforme estaba escrito» [sic].
Por su parte, Milla Pajuelo alegó la existencia de sentencias contra los efectivos. Como consta en la queja presentada por el letrado ante la Inspectoría de la PNP, los agentes fueron condenados el 12 de enero de 2021 a cuatro años de prisión suspendida por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica. La sentencia, detalla el petitorio, remite también a una intervención:
Por haberle «sembrado» una bolsa se polietileno conteniendo en su interior tres envoltorios tipo paco conteniendo en su interior hierba con características de Marihuana, así como, 103 envoltorios tipo kete conteniendo una sustancia con características de Pasta Básica de Cocaína, supuestamente en el bolsillo izquierdo, mientras que y en el bolsillo derecho le «sembraron» encontró 05 municiones SCB con la inscripción -38 especial Q.
Asimismo, este 23 de enero, el Poder Judicial declaró improcedente un pedido de rehabilitación formulado por uno de los efectivos involucrados y precisó que la condena vence el próximo 14 de septiembre.
En el documento remitido al órgano policial se solicita, además, una sanción por la difusión del video. «La difusión del video no solo carece de sustento legal, sino que revela una conducta dolosa por parte del efectivo policial responsable, quien, no conforme con haber interferido ilegítimamente en el ejercicio de la defensa, exhibió el contenido de dicha Intervención como mecanismo de exposición pública, generando cuestionamientos infundados sobre el accionar profesional de esta defensa», detalla.
Revisa la denuncia por presunto cohecho pasivo propio AQUÍ.
Revisa la denuncia por presunto abuso de autoridad AQUÍ.
Revisa la queja ante la Inspectoría de la PNP AQUÍ.

![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)


![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes para adecuarlo a la Ley 32330 [DS 023-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/ADOLESCENTE-PENAL-LP-218x150.png)
![Mire-Ya: Ciudadanos podrán consultar en tiempo real el estado de sus expedientes [Res. 00171-2025-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Reglamento del DL 1219 que fortalece la función criminalística policial [Decreto Supremo 011-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-LPDerecho-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento del Código de Ejecución Penal para adecuarlo a la Ley que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal [DS 022-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/adolescentes-como-sujetos-imputables-del-sistema-penal-por-la-comision-de-delitos-graves-LPDERECHO-100x70.jpg)



