El congresista Waldemar Cerrón, de la bancada de Perú Libre presentó un proyecto de ley para que los titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) tengan un nuevo plazo para las ratificaciones y evaluaciones parciales hacia jueces y fiscales.
Actualmente, el artículo 154 de la Constitución dispone que magistrados y fiscales sean evaluados cada siete años. Sin embargo, la propuesta plantea reducir el plazo a tres años. Asimismo, se propone que la JNJ, junto a la Academia de la Magistratura, evalúe con un examen parcial a los funcionarios cada año y medio.
No obstante, el legislador y segundo vicepresidente de la Mesa Directiva también ha propuesto modificar el artículo 96, con el fin que diputados y congresistas tengan acceso a informes documentados a entidades autónomas, incluido los procesos judiciales que se desarrollen en la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
Finalmente, el congresista sostuvo que en caso de omisión o renuencia por parte de las entidades, la acción será sancionable como falta muy grave.
Proyecto de Ley 08913/2024-CR
PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 96 Y 154 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
El Congresista de la República que suscribe, WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 22°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA PARCIAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 96y 154 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ley tiene por objeto modificar el Art. 96° y 154° de la Constitución Política del Perú; con la finalidad de fortalecer, garantizar el sistema de justicia en el país y fortalecer la función legislativa.
Artículo 2.- Modificación parcial del Art. 96° y 154° de la Constitución Política del Perú.
Se modifica el artículo 96° y 154° de la Constitución Política del Perú, debiendo quedar de la siguiente manera:
«Artículo 96. Cualquier senador o diputado puede pedir informes documentados a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales, gobiernos locales o, a cualquier entidad pública o privada, incluido de los procesos judiciales que se desarrollan en cualquiera de las instancias procesales hasta la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional; en similar acto las actuaciones del Ministerio Público y de las investigaciones reservadas en la Policía Nacional del Perú.
Las informaciones que afectan la intimidad personal o las protegidas por ley, deben ser gestionadas con la reserva que demanda la ley; a menos que afectan el interés público.
La omisión o renuencia en otorgar la información solicitada, es sancionable como falta muy grave.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.»
«Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. (…)
2. Ratificar, con voto público, motivado y previo examen, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada año y medio. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. (…)
[Continúa…]
Descargue el proyecto de ley aquí



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