Vulneración del principio de legalidad en un sentido negativo [RN 278-2010, Lima]

3525

Sumilla: Vulneración del principio de legalidad en un sentido negativo. Se vulnera el principio de legalidad material en un sentido negativo cuando incorrectamente se considera que una conducta supuestamente delictiva proviene de un hecho que no reviste carácter penal.


Norma aplicable: II del TP CP
Recurso: Nulidad
Número: 278-2010
Procedencia: Lima
Sala: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Imputado: Alejandro Luis Ayala Vega
Delito: Apropiación Ilícita
Agraviada: Empresa FEGASA IMPORTACIONES S.A.C.
Decisión: Haber nulidad en la resolución que revocando la sentencia de primera instancia declaró fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por el procesado; reformándola declararon infundada la referida excepción
Fecha: 30 de noviembre de 2010

EXTRACTO RELEVANTE:

“Cuarto: Que se advierte la vulneración del principio de legalidad material entendido en una sentido negativo, porque el órgano jurisdiccional incorrectamente consideró que la conducta ilícita que se atribuyó al encausado Ayala Vega provenía del incumplimiento de pago que éste pactó con la Empresa FEGASA IMPORTACIONES Sociedad Anónima Cerrada conforme al documento que obra de fojas sesenta cuando lo cierto es que ese documento contiene el compromiso de devolver el dinero que previamente en su condición Contador General de la indicada Empresa se apoderó sin autorización legal, que esta situación lo vincularía con una conducta criminal típica de apropiación ilícita prevista en el artículo ciento noventa del Código Penal que merece ser investigado y juzgado a efectos de determinar su inocencia o responsabilidad penal que se le imputa, por lo que es del caso desestimar la excepción de naturaleza de acción deducida por el procesado Alejandro Luis Ayala Vega.”

Comentarios: