Fundamentos destacados: PRIMERO. Este Colegiado, en uniforme jurisprudencia traducida en las casaciones N° 957-2021 San Martín y 44288-2022 Lima , viene señalando que el daño moral no es una consecuencia natural o automática de un despido inconstitucional. Respecto de aquel, se ha pretendido daños y perjuicios; sin embargo, corresponderá su otorgamiento cuando, con independencia de la circunstancia dañosa relativa al despido, se alegue y/o se demuestre un hecho o circunstancia concomitante o posterior al despido mismo, que correlacionado con aquel, permita inferir o concluir en la configuración del supuesto del daño moral. Esto es, la ocurrencia de un gran sufrimiento o aflicción por parte de la misma.
Así, en la Casación laboral N°44288-2022 Lima, este Supremo Tribunal ha señalado:
DÉCIMO SEXTO. Así, el daño moral es definido por la doctrina como la lesión
a los sentimientos de la víctima y que produce gran dolor o aflicción o sufrimiento en la misma, supuesto que no puede ser presumido ni deducido de la sola comprobación del despido inconstitucional, pues por su propia definición, concurren suficientes elementos de convicción respecto a los hechos y circunstancias, concomitantes al hecho dañoso, esto es, el despido causante de ese gran sufrimiento o aflicción configurador del daño moral.
DÉCIMO SÉTIMO. Esta exigencia probatoria adicional no solamente deriva del
propio supuesto de hecho del daño moral contenido en el artículo 1322 del
Código Civil, sino de la ya anotada precedentemente circunstancia de que en
puridad nos encontramos ante la utilización excepcional de una técnica jurídica
civil aplicada a una disciplina especial -sistema jurídico laboral- entre las cuales
existe una relación de supletoriedad y no de aplicación común u ordinaria.
SEGUNDO. En el presente caso, si bien las instancias de mérito han amparado
la pretensión de indemnización por daño moral como consecuencia del despido
inconstitucional del cual fue objeto el demandante, la dialéctica de las
denuncias de infracción normativa declaradas procedentes mediante resolución
casatoria de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, no nos permite
realizar dicho control jurídico.
Sumilla: La indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321° al 1332° del Código Civil dentro del Título IX, del Libro VI sobre «Inejecución de Obligaciones», constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación; en ese sentido, dicha indemnización por su naturaleza constituye una acción personal; por lo tanto, se encuentra comprendida dentro del plazo prescriptorio previsto en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil , el cual prevé que este tipo de acciones prescriben transcurridos 10 años sin que hayan sido objeto de reclamo por parte del titular del derecho de acción.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N°7687-2021
LIMA
PAGO DE INDEMNIZACIÒN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, catorce de setiembre de dos mil veintitrés.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número siete mil seiscientos ochenta y siete, guion dos mil
veintiuno, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley,
emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Ministerio del
Interior, mediante escrito de fecha once de noviembre de dos mil veinte, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ocho, de fecha veinte de octubre de dos mil veinte, emitida por la Segunda Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia apelada, contenida en la resolución número tres, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, que declaró fundada en parte la demanda sobre indemnización por daños y perjuicios.
II. CAUSALES DEL RECURSO:
Por resolución de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, que corre en
treinta a treinta y cuatro, del cuaderno de casación, se declaró procedente el
recurso interpuesto por la demandada, por las siguientes causales:
1) Infracción normativa del artículo 2001 del Código Civil
2) Infracción normativa de los artículos 1969 y 1984 del Código Civil
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO. Antecedentes del caso
a) Demanda: Conforme se aprecia de la demanda de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, que corre en fojas seis a trece, del expediente electrónico, el demandante solicita que el demandado Ministerio del Interior, cumpla con pagar la indemnización por daños y perjuicios de responsabilidad civil contractual, por daño a la persona y daño moral, por la suma de S/ 500,000.00.
[Continúa…]
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![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)